Sentencia Nº 5128/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de sentencia5128/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "N., P.E. C/ MENDOZA, C.E.S./ DESPIDO" (expte. Nº 5128/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. P.E.N. promovió demanda laboral contra C.E.M. por la suma de $ 50.150 o lo que en más o en menos estime el tribunal y resulte de la prueba. Dijo que trabajó en el comercio minorista dedicado a la venta de hilados, tejidos, artículos de mercería y artesanías sito en calle 2 N° 315 de esta ciudad, que era de M.L. y el 19 de enero de 2011 fue adquirido por la demandada, a cuyas órdenes siguió trabajando con la misma carga horaria y jornada laboral. Expreso que a partir de marzo de 2011 comenzó a tener licencias por prescripción médica debido a que estaba embarazada. MENDOZA se negó a registrar la relación laboral y a recibir el certificado médico extendido por su médico, por lo que la intimó a que aclare y regularice su situación laboral, dejando constancia de que se encontraba embarazada. Como no recibió respuesta, se consideró injuriada y despedida por causa de embarazo (fs. 13/16 v.).- MENDOZA solicitó que se rechace la demanda, con costas. Negó en general y particular los hechos invocados en la demanda, específicamente la existencia de la relación laboral y adeudar las sumas reclamadas. Reconoció que el 19 de enero de 2011 adquirió a L. el fondo de comercio que giraba bajo el nombre de fantasía "Las Rosas", ubicado en calle 2 n° 315. Suscribió un nuevo contrato de locación y luego de realizar una serie de reformas logró la habilitación municipal a partir del 1 de agosto de 2011. Dijo que el 20 de abril de 2011, N. y M.L. suscribieron en la Delegación de Relaciones L.es de esta ciudad un convenio transaccional por el que, con motivo de la extinción del vínculo laboral, la anterior propietaria del comercio ofreció y N. aceptó, la suma de $ 8.000 en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por embarazo y leyes 24.013 y 25.323, y por todo otro concepto que pudiera corresponder. El convenio fue homologado, por lo que N. nada le tiene que reclamar. Aclaró que carece de documentación laboral porque no tiene empleados (fs. 34/37).- Durante la etapa probatoria se produjeron las pruebas indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 54.- En la audiencia de conciliación fijada por el tribunal las partes no arribaron a un acuerdo (fs. 67). Después fue clausurado el período probatorio y alegaron ambas partes. – El a quo rechazó la demanda, con costas. Expresó que MENDOZA es ajena al convenio suscripto entre N. y L. en el ámbito administrativo, por lo que le resultan inoponibles las manifestaciones efectuadas por la actora al tiempo de celebrarlo. Señaló, asimismo, que la actora debía acreditar los hechos en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR