Sentencia Nº 5120/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha29 Julio 2013
Año2013
Número de sentencia5120/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]FUNES, Simón-29.07.2013 SEGURO – Cargas: el asegurado tiene la carga de comunicar el siniestro al asegurador, y éste la de pronunciarse respecto del derecho del asegurado [] 1 La Ley de Seguros impone al asegurado la carga de comunicar al asegurador el siniestro y, además, la de suministrarle toda la información necesaria para verificar su existencia y alcances. El asegurador, a su vez, tiene la carga u obligación de pronunciarse respecto del derecho del asegurado, dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en el art. 46, pues en caso de que no lo hiciere su omisión importaría aceptación (art. 56). Es decir que si el asegurado "denuncia un siniestro y el asegurador no le requiere información adicional o si se la requiere y ésta le es entregada por aquél, pasado treinta días de ello sin que el asegurador se pronuncie sobre el derecho del asegurado a ser indemnizado, su silencio importa aceptación del derecho del asegurado a ser indemnizado" (L.S., "Ley de Seguros 17.418 comentada", T.I., p. 327/328, ed. La Ley 2012) SEGURO – Rechazo del siniestro: el asegurador no puede oponer en el trámite judicial causales que no invocó al pronunciarse sobre el rechazo del siniestro [] 2. "Si el asegurador posee varias causales para pronunciarse sobre el rechazo del siniestro e invoca sólo algunas no podrá en el trámite judicial que a futuro se deriva oponer otras que las alegadas ("Código de Comercio Comentado y Anotado", Rouillón-Alonso, T.I., p. 90 y jur. cit., ed. La Ley 2005), SEGURO – Pronunciamiento de la aseguradora: plazo [] 3. "si el asegurador no recaba información complementaria, cabe presumir que no lo hizo porque a los fines de la verificación del siniestro (...) era suficiente con la que disponía. Ello significa que puede pronunciarse inmediatamente sobre el derecho del asegurado, pero es recién al cumplirse treinta días de recibida la denuncia, que la omisión en hacerlo conlleva el efecto jurídico de importar una aceptación (...) Por lo demás, el silencio del asegurador motivado en la falta de pronunciamiento, tal como se predica del art. 56, LS, significa que se halla impedido de ´alegar posteriormente defensas tendientes a exonerarlo´" (S., ob. cit., p. 320); "si el asegurador no requiere de información alguna (...) ni tampoco exige la presentación de prueba instrumental, la mora para pronunciarse opera a los treinta días desde que se efectuó la denuncia del siniestro" (p. 308). SEGURO – Pronunciamiento de la aseguradora: cuando el asegurador rechaza el siniestro debe informar con precisión la causa del mismo. [] 4. Cuando el asegurado denuncia el siniestro y el asegurador lo rechaza en el plazo conferido por el art. 56, LS, "debe informar con toda precisión la causa por la que se pronuncia en contra del reconocimiento del derecho del asegurado". Su manifestación "debe ser seria y suficientemente clara para apreciar su expresión de voluntad", para que pueda "ser comprendida por el asegurado, quien, de este modo, se encontrará en igualdad de condiciones para promover eventuales acciones judiciales" (S., ob. cit., T.I., p. 320/321). Como explica el autor, "carecen de eficacia las expresiones genéricas como, por ejemplo, ´haber incurrido en culpa grave´ si no se explicita en qué consistió; o que el ´siniestro denunciado se halla excluido de cobertura´si no se concreta cuál es la hipótesis fáctica que se halla fuera de garantía (...) o cuando el rechazo se funda en ´que se trata de un caso no indemnizable´si no se lo individualiza (...) La aseguradora debe brindar una explicación coherente y fundada de su actitud, lo que resulta compatible con el principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones contractuales" (p. 321/322 y jur. cit.).En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FUNES, Simón C/ CAJA SEGUROS S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" (expte. Nº 5120/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo: I) El proceso: a) S.F. inició juicio ordinario contra la "Caja de Seguros S. A." por cobro del seguro colectivo de trabajo por discapacidad laboral y permanente, por la suma de $ 27.975 (equivalente a 30 sueldos), con intereses y costas (demanda de fs. 81/83). Dijo haber trabajado en la Municipalidad de General Pico desde el 1° de abril de 1993 hasta el 31 de enero de 2010, y que el 1 de febrero de 2010 fue dado de baja por discapacidad adquirida. Solicitó a la demandada de que le abonara el beneficio del Seguro Colectivo correspondiente a su discapacidad total y permanente, pero su pedido fue rechazado "por razones inadmisibles y pueriles". Insistió pero, luego de diversas alternativas, su reclamo fue desestimado, por lo que debió promover este juicio. Dijo que las primas del seguro le eran descontadas desde el 1/7/07 hasta la fecha de su pedido, que desde su ingreso a la Municipalidad pagó seguro de vida y trabajó en forma ininterrumpida, que la demandada nunca argumentó que estuviera excluido del seguro y que se hallaba dentro de las "personas asegurables" previstas en el Contrato de Seguro Colectivo. Refutó las objeciones que se le hicieron a su solicitud e invocó a su favor la ley 17.418.
b) La "Caja de Seguros S. A." contestó la demanda a fs. 125/132 y pidió su rechazo con costas. – Luego de diversas negativas, dijo que el 1 de julio de 2007 celebró con la Municipalidad de General Pico un Seguro de Vida Colectivo, que brindaba cobertura a las personas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR