Sentencia Nº 512 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia512
MateriaALDERETES ADRIANA ESTELA Vs. COLECTIVO LINEA 121 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 1869/12 Sentencia 512 San Miguel de Tucumán, 7 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ALDERETES ADRIANA ESTELA c/ COLECTIVO LINEA 121 Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 1869/12,

y CONSIDERANDO:


1.- Viene a conocimiento y decisión de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto en fecha 31/05/2021 por el letrado P.A., como apoderado de la aseguradora, contra la resolución de fecha 06/03/2020, que rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte y ordena llevar adelante la ejecución iniciada por la actora, con costas a su cargo.

2.- En fecha 26/06/2020 la apelante presenta el respectivo memorial de agravios. Expresa que la sentencia atacada le agravia en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada por su parte, ordenando seguir adelante la ejecución de sentencia iniciada por la actora en su contra, por el total de la deuda, cuando existiría una franquicia, que allí no se considera acreditada. Sostiene que lo dispuesto en el fallo atacado resultaría contrario a los términos de la condena, ya que la sentencia de Cámara sería clara en cuanto al alcance de la misma respecto de su parte, que debería responder dentro de los límites de la cobertura pactada. Se queja también que se considere que no resultaría válida en autos la póliza de seguros celebrada con la firma Ber Bus S.R.L., que sería la única existente, pues su parte no habría celebrado ningún contrato de seguro con la empresa La Nueva Fournier S.R.L. Además, niega que resulte aplicable al caso la resolución Nº 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por último, agrega que fue citada al juicio en garantía, en base al contrato al que se le negaría validez, y la parte actora carecería de acción directa en su contra. Corrido traslado del memorial a la contraparte, en fecha 07/07/2020 lo contesta la actora ejecutante, por intermedio de su letrado apoderado L.Q., solicitando el rechazo del recurso deducido por la ejecutada, conforme a los fundamentos allí desarrollados a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

3.- Abordando el análisis del recurso de apelación deducido en autos, cabe señalar en lo referido a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la aseguradora ejecutada, que, según lo prescripto por el art. 559 procesal, esta defensa procede en el supuesto de “no ser el ejecutante o el...

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