Sentencia Nº 51183 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha18 Febrero 2020
Número de sentencia51183
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº574

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 18 de febrero de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 51183, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ C.O.D. (IMP) S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTENÍA UNA RELACIÓN DE PAREJA y AMENAZAS”;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTENÍA UNA RELACIÓN DE PAREJA (Arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º y 11 C.P.); y AMENAZAS SIMPLES (Art. 149 bis 1º Párrafo 1º supuesto del C.P.) en CONCURSO IDEAL (Art. 54 del C.P.), contra el imputado O.D.C., DNI Nº 26.978.XXX argentino, soltero, nacido el 13 de febrero de 1979, en la localidad de XXX, hijo de C.H.C. y M.S.O., de instrucción primaria incompleta, jornalero, cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Oficial ELBA POZZE, representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 31 de octubre de 2019, al radicar denuncia G.M.C., en la comisaría deXXX, en la cual relata que ha mantenido una relación de pareja por 5 meses con el ciudadano O.D.C.; y que hacía un mes, que el nombrado la maltrataba, insultaba, no le permitía tener contacto con sus hijas, le controloba los horarios de todo lo que hacía, le quería manejar su suledo y le pegó varias veces. Por este motivo, el día 30 de octubre de 2019 alrededor de las 22:00 horas, circunstancias en que se encontraba, en su domicilio de calle XXX, de la localidad de XXX, le dijo que se quería separar, respondiendo el imputado "que la iba a pasar mal, que se iba a querer morir cuando supiera quién es él, que la iban a pasar mal sus hijas, sus nietos y hasta su ex marido". En otra oportunidad le había manifestado "Te voy a dar tantas trompadas que te voy a partir la cara". Posteriormente, siendo aproximadamente las 05:00 hs, del día de su denuncia, mientras se encontraba en la habitación durmiendo previo a una discusión el imputado le propinó varios golpes en la cara y en los brazos.-

Las lesiones fueron certificadas por el Dr. DEAMBROSIO, quien certificó que la señora C., poseía al momento del examen un hematoma en labio inferior y un hematoma en brazo izquierdo.-

El día 3 de noviembre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de O.D.C. COMO AMENAZAS SIMPLES y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 20 de diciembre de 2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo...

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