Sentencia Nº 5115/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5115/13
Fecha03 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GATICA, F. Rsa-03.06.2013 ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD – Procedimiento: cuando la ley no establece el trámite la acción debe tramitar mediante el procedimiento ordinario [] 1 La doctrina, la jurisprudencia y algunos ordenamientos procesales prevén que las sentencias firmes sean atacadas, según determinados parámetros, a través de la llamada "acción autónoma de nulidad". Cuando la ley no establece el trámite, "existe consenso en el sentido de que la acción debe tramitar mediante un procedimiento de conocimiento, más concretamente por el ordinario" (A., en "Código Procesal..." Highton-A., T. 3, p. 719 y jur. cit., ed. H. 2005; M., "N. procesales", p. 237, citando a B., ed. Astrea 1992). El incidente no es, por lo tanto, la vía idónea para ejercer esta acción [CCGP]GATICA, F.R..06.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GATICA, F.R.C., N.I.S./ INCIDENTE" (expte. Nº 5115/13 r.C.A.), venidos de la SECRETARÍA DE EJECUCIÓN, CONCURSOS Y QUIEBRAS de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo 1. N.I.F. promovió ejecución contra F.R.G., por la suma de $ 7.379, intereses y costas (demanda de fs. 5/6). El juez le dio curso, dictó sentencia monitoria por el monto reclamado y dispuso hacerle saber a la ejecutada que podía oponerse dentro del quinto día de notificada (fs. 18/19). La resolución aparece notificada, con entrega de copias, el 28 de agosto de 2012 (fs. 29/31). El 4 de marzo de 2013 G. promovió el presente incidente de nulidad, pidiendo que se declarara la nulidad de la sentencia monitoria (fs. 6/9). Dijo que ella había sido notificada el 28/8/2012 y se refirió luego al convenio que dio lugar a la ejecución y el monto de su deuda, para concluir que se la condenó a pagar una suma mayor a la que debía. Se refirió luego a la posibilidad de revisar las sentencias firmes cuando ellas contengan un vicio inexcusable y dijo que debía priorizarse la verdad jurídica objetiva.
El juez rechazó "in limine" el planteo de nulidad, porque: a) no fue promovido dentro del quinto día; b) no se fundó en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 514, C.P.. No obstante, dispuso que al momento de practicarse la liquidación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR