Sentencia Nº 511 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de sentencia511
MateriaROJAS RICARDO CESAR Y OTRA Vs. MARTEU PATRICIA MARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

S.M. de Tucumán, octubre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ROJAS RICARDO CESAR Y OTRA c/ M.P.M. s/ Z-O" CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Expte. N° 2444/05, y SENTENCIA 511 FECHA 29/10/2021

CONSIDERANDO:


1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación en subsidio deducido el 02/06/2021 por la letrada O.M.P. de Rojas, en representación de la parte actora, contra el proveído del 18/05/2021 en virtud del cual se dispuso: “…No siendo el acta de matrimonio instrumento suficiente e idóneo para acreditar la representación que invoca, previo a resolver de cumplimiento con lo solicitado en fecha 05/05/2021”; y su antecedente del 05/05/2021 que ordenó “…previo a resolver, acompañe la letrada O.M.P. de Rojas, el documento que acredite su carácter de representante de R.C.R., dentro del plazo de diez días…”. Mediante resolución dictada el 07/07/2021 el a quo rechazó el recurso de revocatoria concediendo simultáneamente la apelación subsidiariamente articulada.

2.- Señala la recurrente que en tiempo y forma ha cumplido con el proveído del 05/05/2021 adjuntando Acta de Matrimonio Nº 28 de fecha 31 de diciembre de 1980 asentada en el Registro Civil de S.J., Departamento Santa María, Provincia de Catamarca, que es una copia fiel del Libro de Matrimonio, tal como surge del estampillado, sellos y firmas de la Titular del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Catamarca, Sección nº 1992, S.J., Sra. M.J.. Indica que el instrumento detallado cumple acabadamente con el requisito establecido por el art. 60 del CPCC y en consecuencia acredita absolutamente la representación de O.M.P. de Rojas, por su esposo R.C.R.. Entiende que, en razón de ello, está cumplido el “previo” de la providencia del 05/05/2021. Pone de relieve que el citado precepto legal dice “partida” al instrumento necesario para acreditar la representación de padres por sus hijos y de los cónyuges entre sí; que se considera sinónimo de “acta” porque tanto la partida como el acta son una copia fiel de los libros donde se inscribió el nacimiento o el matrimonio. De allí que -aduce- partida y acta son considerados sinónimos al efecto de acreditar el vínculo y representación de los padres por sus hijos y de los esposos entre sí. Sostiene que, en tal entendimiento, la providencia en crisis contradice la norma del art. 60 y, por lo tanto, debe ser revocada.

3.- Entrando al estudio de la cuestión sometida a decisión se advierte que el recurso interpuesto no...

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