Sentencia Nº 510 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021
| Número de sentencia | 510 |
| Fecha | 15 Noviembre 2021 |
| Materia | P.D.B. Vs. L.L.S. S/ ALIMENTOS |
JUICIO: P.D.B.c.L.L.S. s/
ALIMENTOS.- EXPTE. N° B566/20.-
APELACION.- Sentencia 510 S.M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2021 TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P.D.B.c.L.L.S. s/ ALIMENTOS” Expte. N° B566/20, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. En fecha 05/05/2021 el Sr. L.S.L., con el patrocinio del letrado D.A.L.V., plantea recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24/04/2021. La resolución atacada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. D.B.P. y fijó los alimentos debidos por el Sr. Luna a favor de la niña R.M.L. y la Sra. P. en el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) mensual -porcentaje total que se integra con las porciones correspondientes a su hija, en un 15%, y a su cónyuge, de un 10%-, de los haberes que tuviera a percibir de su actual empleador. Asimismo, en caso de acreditarse la inexistencia de vínculo laboral en relación de dependencia, fijó una cuota en el equivalente al 30% (treinta por ciento), de un salario mínimo vital y móvil, porcentaje que se integra en un 20% a favor de su hija y un 10% a favor de su cónyuge. Por providencia de fecha 05/05/2021 se concede en relación el recurso de apelación interpuesto y se notifica al apelante a fin de que exprese agravios. El 10/05/2021 el apelante presenta memorial y sostiene que en fecha 25/05/2021 se dictó sentencia de divorcio en los autos “LUNA L.S.c.P.D.B. s/ DIVORCIO, Expte. N° 2529/19”, lo que modifica de forma sustancial los requisitos para la procedencia de la acción de alimentos entre ex-cónyuges y la aplicación de la ley, ya que se aplicaría el art. 432 última parte, y el art. 434 con sus incisos respectivos. Entiende que de no proceder el presente recurso, se obligaría al demandado a tener que iniciar un proceso de cese de alimentos que implicaría costos, gastos y tiempo, por lo que por una cuestión de economía procesal y para evitar futuros desgastes y daños económicos, los presentes alimentos deben modificarse necesariamente en esta etapa, haciéndose lugar al presente recurso y reduciendo el porcentaje fijado de alimentos del 25% a un 15%, destinados solamente a la hija que tiene en común con la actora. II. Mediante presentación del 19/05/2021 la Sra. D.B.P., asistida por el letrado R.R.R., contesta el traslado y se opone a los argumentos vertidos por el demandado. Expresa que en la actualidad no cuenta con ningún tipo de haber ni para su hija ni para ella, ya que el Sr. Luna se ausentó de la provincia desde el año pasado, volviendo hace días...
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