Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2019

Número de sentencia51
Fecha14 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "P., J. s/Queja en: 'P., J. s/ Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar'" (Expte.Nº 30029/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 25, del 12 de septiembre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -como tribunal unipersonal- resolvió imponer a J.P. la pena única de tres años y tres meses de prisión efectiva (comprensiva de la unificación dictada en autos, de tres años de prisión en suspenso, a su vez comprensiva de los fallos dictados en la Causa Nº 0852/12/CR -tres años en suspenso- y en la presente-un mes de prisión de ejecución condicional-, y de la pena de dos años de prisión en suspenso impuesta en el legajo Nº 0121/18 -dos años de prisión en suspenso-).
En oposición a ello, la Defensa del causante deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que los agravios evidencian un mero desacuerdo subjetivo con lo decidido. En tal sentido, afirma que en el fallo se ponderaron expresamente las cuestiones personales del condenado, con especial referencia a su superación, asistencia a un culto, etc., que fueron valoradas como una circunstancia favorable. Añade que también se brindaron los motivos para apartarse del mínimo posible y que la resolución estableció una pena mucho menor a la de una suma aritmética o a la pretendida por el Ministerio Público Fiscal.
3 Agravios del recurso de queja:
El señor Defensor Penal doctor M.S.N. alega que su recurso debió ser concedido en tanto cumplimentaba todos los recaudos legales, y añade que todos los recursos de casación interpuestos contra una sentencia definitiva deberían ser declarados admisibles, para asegurar el derecho constitucional de todo acusado a que su fallo sea revisado en una segunda instancia, máxime cuando la pena que se le impone es de prisión efectiva. Luego desarrolla aspectos generales vinculados con la autosuficiencia del escrito y cita doctrina legal.
En lo relativo al caso, hace una reseña de los antecedentes procesales y discrepa con la afirmación del a quo según la cual el remedio no contenía una crítica concreta y razonada de lo decidido. Insiste en que en la unificación de penas no se...

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