Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Civil STJ N1, 17-06-2010

Número de sentencia51
Fecha17 Junio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24236/10-STJ-
SENTENCIA Nº 51

///MA, 16 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO CREDICOOP LTDO. s/Queja en: DELALOYE, Jorge Omar c/COOPERATIVA DE VIVIENDAS THAIEL MAPU s/INCIDENTES” (Expte. Nº 24236/10-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 62/65; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 62/65 por el Banco Credicoop Coop. Ltdo., en contra de la sentencia Nº 8, de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 45/48 de autos.

Que mediante dicho decisorio, este Cuerpo rechazó el recurso de queja impetrado a fs. 36/40 de autos, ante la constatación de incumplimiento de dos de los requisitos formales de admisibilidad, a saber: autosuficiencia de la queja y temporaneidad.

Que a su vez, tal pronunciamiento judicial confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 32/33, que denegara el remedio extraordinario local deducido a fs. 56/60, receptando el fallo que rechazando la apelación incoada, confirmó el decisorio de Primera Instancia, el que, ante el incumplimiento del oficio librado por el Juzgado a fs. 17, pese al apercibimiento cursado en tal sentido, resolvió imponer a la entidad crediticia una multa dineraria por no contestar en debida forma el oficio de embargo librado por el Juzgado a fs. 17 de autos.

Ahora bien, el recurrente plantea el “caso federal” en///.- ///.-los términos del artículo 14 de la Ley 48, alegando que la sentencia que viene cuestionando adolece de arbitrariedad y que tal vicio se sustenta especialmente en la violación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, asegurada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y en el principio de la inalterabilidad de las garantías y principios constitucionales, consagradas en el artículo 28 de la Constitución Nacional.

Sostiene, que la sentencia recurrida incurre en excesos formalistas o rituales, conforme lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Colalillo.

En tal orden de ideas, destaca que la renuncia consciente a la verdad objetiva es la causa que justifica la procedencia de este recurso, ya que en el fallo que se recurre se aplicaron las formas de manera excesiva y frustran el derecho vulnerando el adecuado servicio de justicia (art. 18 C. N.).

Alega, que si bien las formalidades tienen por fin poner en orden el proceso, ello no debe vulnerar que se asegure a las partes un debido proceso que respete sus garantías y derechos a efectos que las partes obtengan.

Sostiene, que en autos, la postura de este Cuerpo atiende a las formas haciendo una aplicación ciega de la letra de la...

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