Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2015

Número de sentencia51
Fecha27 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de abril de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO; Enrique J. MANSILLA; Liliana L. PICCININI; Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCÍA JESSICA MARIEL c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27429/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Municipal del Municipio de Viedma a fs.152 y por el apoderado de la parte actora a fs.154, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Iera. Circunscripción Judicial dictada a fs.144/147 y vta.,, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo por la cual resolvió: “I. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 60/64vta., confirmando el artículo 1 y declarando la nulidad del artículo 2 de la Resolución 1584/11 del Juez de Faltas de la Municipalidad de Viedma.”
La actora interpuso demanda contra la Resolución Nº 1584/11, del Juzgado de Faltas que le impuso una multa de pesos cinco mil ($5000) por infracción al Art.105, inc. 25 de la Ordenanza Nº 6411 y la clausura temporal del local- confitería bailable ubicada en Av. Caseros 1734 de esta ciudad, de su propiedad de la actora- hasta tanto se adecue a la normativa vigente. Todo ello en virtud del sumario instruido luego de que los inspectores municipales labraran acta de infracción Nº 06065 de fecha 09-10-11. donde constataron que dos de las tres puertas con que cuenta el local daban a un pasillo que comunica con la vía pública, el cual se encontraba obstruido con la presencia de seis (6) vehículos.
Luego de la negativa por parte del Juez de Faltas de levantar la clausura interpone la presente acción contencioso administrativa solicitando además el dictado de una medida cautelar innovativa.
La Cámara resolvió decretar como medida cautelar el levantamiento por diez (10) meses de la clausura dispuesta.
En cuanto al fondo de la cuestión el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda para así resolver tuvo en consideración el precedente “Club Sol de Mayo” (STJRNS4 Se. 14/14) en cuanto deben aplicarse al derecho Administrativo Sancionador, los principios del derecho Penal que se hallan expresamente previstos en los Arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, resguardándose así las garantías constitucionales.
Seguidamente menciona la Ordenanza Nº 5887 que legisla el funcionamiento de la Justicia de Faltas en el ámbito municipal. Hace referencia a la modificación de la COM pero sostiene, que en lo sustancial, el proceso llevado adelante continúa siendo regido por dicha Ordenanza.
En virtud de ello considera que la cuestionada resolución ha de confirmarse en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta toda vez que se refiere específicamente a la violación del art. 105 inc. 25 de la Ordenanza 6411, la que se ajusta a los términos del acta de infracción...

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