Sentecia interlocutoria Nº 51 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-11-2013

Número de sentencia51
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLER ALICIA S/ MANDAMUS" (Expte.N°26211/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:
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Que en autos a fs.99 el señor Juez doctor Sergio M.Barotto manifestó que, habiendo tomado conocimiento de lo dictaminado por la Sra. Procuradora General a fojas 84/97 respecto a la constitución del tribunal, correspondía la aplicación del principio de preclusión procesal.


A fs.100 el doctor Enrique J.Mansilla coincidió en que se debía continuar con el trámite de la presente causa, corriendo nueva vista a la señora Procuradora General a los fines de que se expida sobre la procedencia y admisibilidad de la acción instaurada (art.11 Ley k Nº 4199).


A fs. 101/109 la Sra.Procuradora General, doctora Liliana L.Piccinini emite nuevo dictamen, manteniendo la postura ya asumida previamente, señalando que no podía consentir la continuación de los autos según su estado.


Que a fs. 111, los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M.Barotto resolvieron que atento el tenor del dictamen Nº 90/13 de la Procuración General, que importa un nuevo planteamiento de constitución del Tribunal, correspondía suspender el trámite de las presentes actuaciones para poner a consideración de los nuevos Jueces del Superior Tribunal de Justicia tal circunstancia.
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A fs. 113 la doctora Liliana L.Piccinini, atento haber dictaminado en autos en dos oportunidades, se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, en razón de su intervención en calidad de representante del Ministerio Público (fs.84/97, 101/109), con fundamento en los arts.17 inc.7 y 30 del
CPCyC".

Pasando a considerar la cuestión referida a la constitución del Tribunal, se advierte que le asiste razón al Dr. Sergio M. BAROTTO en cuanto encontrándose firme la resolución obrante a fs. 77/81, conforme notificación a la accionante obrante a fs. 82 vta. -según proveído de fs. 83, de fecha 11 de abril de 2013-, y no habiendo merecido objeciones formales por la parte actora, corresponde tener por constituido el Tribunal con el Dr. Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto.


El instituto de la preclusión procesal consagra un principio cuya contemplación es esencial para el correcto desarrollo de un proceso, toda vez que se encuentra intrínsecamente ligado a otro de los principios básicos del derecho, cual es el de la estabilidad de los actos ya realizados, consentidos y no impugnados. Ello...

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