Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-04-2019
Número de sentencia | 51 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 30 de abril de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., R.A.A., S.M.B., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora S.M., para el tratamiento de los autos caratulados: "GALBATO, C.N. y OTROS C/ SWISS MEDICAL (Medicina Prepaga) S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30197/19-S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166 y fundado a fs.168/170 vta. por el apoderado de S.M.S., Dr. G.P.B. con el patrocinio letrado de los Dres. J.A. y E.N.A. contra la sentencia dictada por la Dra. P.S. a fs. 162/165 a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 21 de la II Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de V.R., que resolvió -en etapa de ejecución de sentencia y en lo que aquí interesa- hacer lugar parcialmente a la impugnación de la liquidación y por ende aprobar la practicada a fs. 146/147 por la suma de pesos veintidós mil ($22.000,00).
Para así decidir, la magistrada señaló que en la resolución de fs. 73/74 -que hizo lugar a la medida cautelar- se ordenó a la accionada el cumplimiento de la pretensión bajo apercibimiento de aplicar multa de $500,00 por cada día hasta el efectivo cumplimiento.
Estableció, y de acuerdo a lo dicho por este Cuerpo en Se. 110/17, que para computar la liquidación de astreintes se debe tomar desde la fecha de la notificación del auto que efectiviza tal multa; esto es, el 07/06/2016; y hasta la lecha de culminación del incumplimiento, que se produjo el 21/07/2016.
Respecto a los días que deben computarse, la J.a tuvo en cuenta lo dispuesto por el Art. 6 del CCC, la naturaleza de la pretensión solicitada en autos y el cumplimiento de la manda judicial durante el transcurso de la feria judicial invernal de 2016 -cuya habilitación no consta en autos- por lo que decidió computar un total de 44 días.
Asimismo, y respecto a los intereses, consideró que tal como fuera dispuesto en resolución de fs. 92/99 y a la postre no cuestionado, que no deben ser aplicados, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación en cuanto a ellos refiere.
Concluyó que, en atención a la jurisprudencia que cita en apoyo de su postura, aprueba la liquidación por el importe total de $22.000,00 (suma que resulta de la aplicación de $500,00 por 44 días, sin consideración de intereses) y explica que en razón del tiempo transcurrido y la naturaleza de la obligación incumplida, la erogación de fs. 87 no desvirtúa la esencia de la sanción impuesta.
Al fundar el recurso de apelación, el recurrente se agravia puntualmente porque entiende que la sentenciante no hizo lugar al planteo relacionado al cómputo del plazo por días hábiles. Manifiesta que no...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., R.A.A., S.M.B., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora S.M., para el tratamiento de los autos caratulados: "GALBATO, C.N. y OTROS C/ SWISS MEDICAL (Medicina Prepaga) S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30197/19-S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166 y fundado a fs.168/170 vta. por el apoderado de S.M.S., Dr. G.P.B. con el patrocinio letrado de los Dres. J.A. y E.N.A. contra la sentencia dictada por la Dra. P.S. a fs. 162/165 a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 21 de la II Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de V.R., que resolvió -en etapa de ejecución de sentencia y en lo que aquí interesa- hacer lugar parcialmente a la impugnación de la liquidación y por ende aprobar la practicada a fs. 146/147 por la suma de pesos veintidós mil ($22.000,00).
Para así decidir, la magistrada señaló que en la resolución de fs. 73/74 -que hizo lugar a la medida cautelar- se ordenó a la accionada el cumplimiento de la pretensión bajo apercibimiento de aplicar multa de $500,00 por cada día hasta el efectivo cumplimiento.
Estableció, y de acuerdo a lo dicho por este Cuerpo en Se. 110/17, que para computar la liquidación de astreintes se debe tomar desde la fecha de la notificación del auto que efectiviza tal multa; esto es, el 07/06/2016; y hasta la lecha de culminación del incumplimiento, que se produjo el 21/07/2016.
Respecto a los días que deben computarse, la J.a tuvo en cuenta lo dispuesto por el Art. 6 del CCC, la naturaleza de la pretensión solicitada en autos y el cumplimiento de la manda judicial durante el transcurso de la feria judicial invernal de 2016 -cuya habilitación no consta en autos- por lo que decidió computar un total de 44 días.
Asimismo, y respecto a los intereses, consideró que tal como fuera dispuesto en resolución de fs. 92/99 y a la postre no cuestionado, que no deben ser aplicados, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación en cuanto a ellos refiere.
Concluyó que, en atención a la jurisprudencia que cita en apoyo de su postura, aprueba la liquidación por el importe total de $22.000,00 (suma que resulta de la aplicación de $500,00 por 44 días, sin consideración de intereses) y explica que en razón del tiempo transcurrido y la naturaleza de la obligación incumplida, la erogación de fs. 87 no desvirtúa la esencia de la sanción impuesta.
Al fundar el recurso de apelación, el recurrente se agravia puntualmente porque entiende que la sentenciante no hizo lugar al planteo relacionado al cómputo del plazo por días hábiles. Manifiesta que no...
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