Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 06-05-2009

Fecha06 Mayo 2009
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23315/08 STJ
SENTENCIA Nº: 51
PROCESADO: E. J.A.
DELITO: CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO REITERADA EN CUATRO OPORTUNIDADES (CUATRO VÍCTIMAS)
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06-05-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “E., J.A. s/Promoción de la corrupción de menores agravada por su condición de padre de las víctimas reiterada -cuatro hechos- en c.real s/Casación” (Expte.Nº 23315/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 379) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 2 de septiembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.E., como autor material y responsable del delito de corrupción de menores agravado por el vínculo reiterado en cuatro oportunidades (cuatro víctimas), a la pena de dieciséis años de prisión (arts. 125 primero y último párrafo, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que la sentencia es arbitraria, atento a que la prueba fue interpretada de modo parcial y aislado. Agrega que las versiones de las jóvenes víctimas acerca de lo ocurrido son contradictorias y que no encuentran corroboración en el resto de la prueba. Alega que pueden mentir pues les era útil para poder salir de la casa, tener una vida con menos controles y liberarse de los castigos físicos que soportaban. En tal sentido, considera///2.- que la impulsora de lo ocurrido es S.E.E., meritúa sus dichos y la entiende capaz de inventar una historia brindando detalles que la tornen creíble para conseguir sus objetivos.

Luego señala que S.E.E. y su hermana M del C. E. proporcionaron distintas versiones acerca de una misma agresión sexual que las tuvo a ambas como protagonistas y además que -por tanto- no podían luego sostener que tomaron conocimiento de haber padecido los abusos en una reunión previa a la partida de la casa. A ello suma que los peritajes ginecológicos tampoco permiten acreditar los abusos relatados. Relaciona estas medidas con lo sostenido por las menores ante la Lic. Abaca cuando las entrevistó. Así, aduce, S. mencionó un inicio de relaciones sexuales a los doce años, durante un noviazgo (fs. 247); M. del C. E. a los dieciocho años, por lo que no podría haber sido su padre antes (fs. 246); M.A.E. y N.E.E. a fs. 249 y 250 no reconocieron una iniciación sexual, por lo que tampoco fueron accedidas por el imputado.

Agrega como contraindicio que durante el largo lapso temporal en que se sucedieron los abusos ningún tercero se dio cuenta de la situación, ni las víctimas manifestaron comportamientos extraños en la escuela, por lo que le resulta raro que recién los hayan comentado cuando decidieron irse de la casa paterna, lo que le parece absurdo e increíble. Argumenta asimismo que el cuadro depresivo, de temor, desconfianza e inhibición observado por la licenciada Abaca pudo deberse no a los presuntos abusos sexuales, sino a los severos castigos físicos que padecían por parte de E.///3.- Finalmente, sostiene que las conductas de la menores se deben a la violencia psíquica y física padecida.

4.- Se le reprocha a J.A.E. una serie de hechos ocurridos a lo largo de trece años en el seno de su familia, integrada por él, su esposa M.D.G. y sus hijos M. del C., S.E., M., E., J.L., E. y H., en diferentes viviendas. A lo largo de toda la convivencia, la vida de la esposa y los hijos estuvo signada por el gran autoritarismo del imputado, así como por los rigores de violencia física y psicológica que ejercía sobre toda la prole.

4.1.- Respecto de M. del C. desde que su hija mayor tenía seis años abusó sexualmente de ella, de lo que hizo una práctica habitual, para cuyo fin urdió constantemente planes para poder estar a solas con la niña y consumar los abusos. Así, adoptó la costumbre de llevarla a trabajar con él a las tareas rurales que desempeñaba. Para lograr su silencio la amenazaba y solía darle dos pesos. Cuando la menor alcanzó los once años de edad incrementó los ultrajes sexuales hasta accederla carnalmente por primera vez, repitiendo la conducta toda las semanas cada vez que lograba estar a solas en la casa. En una oportunidad, lo hizo alternativamente con ella y con su otra hija S.E. La situación que puso límite a los sometimientos fue una fuerte golpiza que E. propinó a todas sus hijas, en razón de lo cual S.E. rompió el silencio, sus hermanas...

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