Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 09-04-2012

Fecha09 Abril 2012
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25761/12 STJ
SENTENCIA Nº: 51
IMPUTADO: S. M.A. (SOBRESEÍDO)
DELITO: INFRACCIÓN ART. 119 C.P.
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09/04/12
FIRMANTES: S.N. – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S. M.A. s/infracción art. 119 del C.P. s/casación” (Expte.Nº 25761/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 549) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1. Mediante auto interlocutorio nro. 213, del 6 de julio de 2011, la Cámara II en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a los recursos de apelación incoados por la Sra. Agente F. y por la querellante, confirmando la sentencia de de sobreseimiento dictada a favor de M.A.S. obrante a fs. 454/461.

2. Contra lo decidido el Sr. F. de Cámara y la parte querellante, en representación de su hija menor, con patrocinio letrado, deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.

3. El Sr. F. de Cámara sostiene que la decisión de la Cámara no se motivó en las constancias de la causa y en elementos de convicción suficientes para confirmar el mérito que cierra la causa. Sostiene que con la prueba que se agregó al expediente -con cierto grado de certidumbre- se cuenta con elementos de convicción suficientes para sentar la existencia de los hechos denunciados y la probable intervención del imputado. Agrega los datos objetivos que ///2.- corroboran su postura: i) exámen físico de fs. 187/189; ii) informe de la Dra. L.A.C.C. de fs.78/79 y 184/186; iii) informe médico forense del Dr. M.U.; iv) último informe producido por el Dr. L.K. (fs. 438, tercer párrafo); v) informe de la Licenciada M.E., de fs. 1627165 y 190/196; vi) testimonio de la menor por el sistema de Cámara Gesell. Alega que estos datos fueron omitidos en su consideración por la Cámara en lo Criminal, que equivoca su postura que es sólo la prueba incorporada con posterioridad a la falta de mérito la que debe valorarse y la que terminará decidiendo la cuestión por el sobreseimiento. Hace suyos los fundamentos de la parte querellante y comparte las impugnaciones y observaciones realizadas al informe de la perito oficial María Eugenia Abaca (fs. 488vta. y 489). Concluye que en el sub examine se ha realizado una interpretación irrazonable de la prueba, con afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen fundamentos aparentes.

4. La parte querellante realiza una breve síntesis de los aspectos que considera relevantes de la causa y en el subpunto VI. Admisibilidad del recurso sostiene que la decisión es inmotivada al parcializar el análisis de la prueba segmentando el proceso en dos partes (antes y después de la falta de mérito). Esto la invalida como acto jurisdiccional. Cita jurisprudencia y doctrina. Agrega que considera arbitraria la postura del a quo y discrepa con la sola valoración de la prueba posterior a la falta de mérito. Dice que carece de fundamentación lo resuelto. Menciona la omisión de valoración de prueba esencial -pericial de la ///3.- Dra. Caunedo y su testimonio en sede judicial- y agrega que aún priorizando el informe del Dr. Kvitko sobre tal pericia, este no descarta la posibilidad de un...

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