Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2019

Número de sentencia51
Fecha23 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintitrés días del mes de agosto de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "AGUINAGA MARCELO RENATO
S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo Nº MPF-VI-02261-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 35, del 17 de abril del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia hizo lugar a la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal,
anuló la decisión del Tribunal de Impugnación del 11 de septiembre de 2018 (que, por
mayoría, había rechazado el planteo de la acusación pública y había confirmado la absolución
de Marcelo Renato Aguinaga por el delito por el que había sido juzgado) y reenvió la cuestión
para la realización de un nuevo juicio (art. 247 CPP), señalando que la temática controvertida
debía ser determinada de acuerdo con las reglas probatorias referidas en el fallo (art. 246
CPP).
Ante la voluntad recursiva manifestada in forma pauperis por el imputado, la señora
Defensora General subrogante doctora Marta G. Ghianni interpone recurso extraordinario
federal, que el señor Fiscal General contesta en el plazo otorgado para tal fin.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La doctora Ghianni da cuenta de los requisitos procedencia del recurso federal, reseña
los antecedentes de la causa y a continuación alega que se han afectado el debido proceso y el
derecho de defensa en juicio de Aguinaga, por cuanto se ha avasallado el sistema acusatorio
instaurado en Río Negro mediante la Ley 5020 mediante principios del procedimiento mixto.
En sustento de su planteo, la recurrente se refiere en primer lugar a la competencia de
este Cuerpo para resolver impugnaciones deducidas contra sentencias absolutorias, punto
sobre el cual discrepa con la interpretación legal realizada por la mayoría y coincide con el
voto minoritario en el sentido de que, de acuerdo con el rito vigente, el Tribunal de
Impugnación es el último tribunal local de la causa en las impugnaciones dirigidas contra tal
tipo de decisiones desincriminantes.
También acuerda con la minoría en cuanto a que la queja del Ministerio Público Fiscal
resultaba inadmisible en lo sustancial, puesto que solo reeditaba...

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