Sentecia interlocutoria Nº 51 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-11-2010

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Número de sentencia51
Fecha18 Noviembre 2010
///MA, 16 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PUERTO BLEST S.A. S/ QUEJA EN: \'VALDERRAMA, CARLOS A. C/ CATEDRAL TURISMO S.A. Y OTRA S/SUMARIO\'" (EXPTE. N° 23356/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 224/225 la parte actora en los autos principales solicita se declare operada la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal deducido a fs. 200/222 vlta. de las presentes actuaciones, conforme lo normado en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corrido el traslado pertinente, la parte demandada contesta a fs. 229/233 y solicita se rechace el planteo de caducidad efectuado por su contraria.

Manifiesta que a dicho instituto no le son aplicables las normas del CPCCN; asimismo, que este Tribunal ordenó el traslado fundado en el art. 135 inc. 7 del CPCCm y que, habiendo la contraria consentido la aplicación de dicho ordenamiento provincial, debe aplicarse el art. 315 para la sustanciación del pedido de caducidad, el cual requiere de la formulación de un requerimiento previo para que las partes manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, actividad que no se cumplió en el presente caso. Consecuentemente, solicita se desestime el pedido formulado.

2.- Que, ingresando en el examen de la cuestión planteada, corresponde determinar la procedencia y oportunidad de la interposición del acuse de caducidad. En este sentido, se observa que ha transcurrido el plazo legalmente estatuido por el art. 310 inc. 2 del CPCCN, atento a que, presentado el recurso extraordinario federal, se ordenó correr traslado a la contraparte por el término de ley mediante providencia de fecha 04.05.10 (fs. 223). Asimismo, de las constancias de la causa // ///-2- surge que no existe actividad útil de la recurrente con miras a instar o urgir la continuidad del procedimiento entre dicha providencia y la solicitud de caducidad de instancia del 20.09.10 (fs. 224/225).


Si bien es cierto que la perención de instancia es, al menos en principio, incompatible con el deber legal de los jueces de impulsar de oficio los procedimientos laborales (art. 13 Ley P Nº 1504), dable es destacar que en la etapa en que se encuentran los autos de marras, donde este Superior Tribunal de Justicia ha dictado sentencia definitiva que ha sido debidamente notificada y se ha interpuesto contra ésta recurso extraordinario federal, resulta aplicable la norma del art. 257 del CPCCN (Ley 22434). Es decir...

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