Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 22-03-2018

Número de sentencia51
Fecha22 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUILAR, Emilio Ismael y MATLASZUK, Adrián Javier s/Homicidio calificado por el uso de arma de fuego s/ Casación” (Expte.Nº 29681/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 25, del 22 de noviembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (Ley P. 2107) resolvió -en lo pertinente- absolver a Emilio Ismael Aguilar por el delito de homicidio simple, por no haberse acreditado su participación en el hecho. También condenó a Adrián Javier Matlaszuk a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la parte querellante, el señor Fiscal de Cámara y la defensa del señor Matlaszuk dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación de la querella:
Luego de exponer los antecedentes del caso, la parte querellante, con patrocinio letrado, sostiene que aunque Adrián Javier Matlaszuk fue el autor del disparo que dio muerte a la víctima, el señor Emilio Aguilar tuvo una participación contemplada en el art. 46 del Código Penal. En este sentido, alude a que hasta ese momento no había problemas entre el autor y la víctima, por tanto aquel no tenía un móvil propio para matar, sino que lo había con el mencionado Aguilar.
Señala asimismo que quedó demostrado que ambos se encontraban observando a la víctima y sus amigos, previo a abordarla, y que los dos se dirigieron armados -uno con cuchillo, el otro con un revólver- a provocar solamente a quien resultó muerto, pese a que se hallaba en un lugar con mucho público. Añade que el primero en atacar a Franco Gavilán con el arma blanca fue Aguilar, que aquel huyó y este lo persiguió, junto a Matlaszuk, y que al
/// caer Aguilar y detenerse Gavilán, el primero dio la orden de dar muerte, la que de inmediato fue ejecutada por Matlaszuk. También refirió que, luego de recibir el impacto, la víctima logró continuar su marcha, perseguido por Aguilar, que continuaba blandiendo el cuchillo, y se detuvo cuando Gavilán cayó y murió.
Por último, indica que también quedó establecido que el señor Aguilar contribuyó con Matlaszuk a desprenderse del arma de fuego utilizada para dar muerte y que juntos escaparon en la camioneta de aquel, conducida por él mismo, hasta que fueron aprehendidos por personal policial.
Considera que el error del Tribunal es la consecuencia lógica de una deliberación apresurada que llevó menos de quince minutos y alega que ambos debieron haber sido condenados por el delito de homicidio calificado (art. 80 incs. 5º y C.P.), atento al concurso y por haber sido cometido mediante una forma susceptible de crear un peligro común para el resto de los presentes. En razón de la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, solicitó la imposición de la de dieciocho años para cada uno de ellos, con cita de doctrina.
3. Agravios del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:
El señor Fiscal de Cámara argumenta que la sentencia ha incurrido en graves desvíos lógicos, por lo que es arbitraria. Relata los hechos atribuidos a Emilio Ismael Aguilar de un modo similar a la acusación privada y da cuenta de su postura en el alegato oral, donde calificaba jurídicamente su accionar como propio de una coautoría, de modo distinto del establecido en el requerimiento de elevación a juicio, que lo tenía como partícipe secundario. Agrega que esta modificación fue aceptada por las defensas y el Tribunal.
Sobre la apreciación de la prueba, expresa que el a quo no tuvo por acreditado que el mencionado Aguilar diera la orden de matar, por lo que resolvió...

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