Sentencia Nº 51/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia51/10
Fecha15 Abril 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-LAFUENTE-15.04 DECLARACIÓN INDAGATORIA – Formalidades esenciales: comunicación de los hechos imputados (supuesto del hecho no detallado, cuya comprensión se evidencia a tenor de los componentes defensivos de la declaración) [Se entiende que la referencia dada por una imputada en su declaración respecto de un hecho no detallado entre las causas por las que se le indagaba podría suplir la comunicación “en forma razonablemente adecuada a la posibilidad de ejercer su derecho a defenderse”]. [Ello así teniendo en cuenta en el caso] “el contenido de su argumentación respecto a este hecho (el que) contiene – del análisis de su significado – todos los componentes defensivos que revelan que ha comprendido que este hecho también entraba dentro de la intimación – aunque así no se dejara constancia – y que opuso la encartada las defensas que estimó conducentes para neutralizar la imputación a ella dirigida, contestando incluso preguntas que constan hechas por la parte querellante (de) estrecha vinculación con el tema” S.R., 15 de abril de 2010 VISTO: La presente causa A-51/10, caratulada: "LAFUENTE, D.O., S., S.A.L. s/estafa por abuso de confianza"; y RESULTANDO Que en la misma – expediente nº 13151/08, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial – , el Sr. Juez actuante, con fecha 6 de octubre próximo pasado, dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de los arriba mencionados, en orden al delito de estafa por abuso de confianza en perjuicio de E.O.V. – art. 172 del C.. Penal – por los hechos por los que los nombrados fueran indagados, conforme resolución agregada a hojas 190 a 200.- Que, contra esa resolución, el letrado Defensor de los imputados L. y S., abogado M.P., deduce recurso – hojas 232 a 233 – , peticionando se "revea el auto de procesamiento y se lo impugne". Que concedido que fuera por el Juez a quo recurso de apelación, el mismo fue mantenido por el recurrente, conforme constancias de hojas 234 y y 242, respectivamente. Que, dada intervención al Ministerio Público Fiscal, el mismo elabora su dictamen, glosado en la hoja 244, pronunciándose el mismo, conforme la interpretación que de sus argumentos aquí hago, por el rechazo del recurso interpuesto. Que, fijada la audiencia prevista por el art. 427 del C.. P.. Penal, notificadas las partes de la identidad física de quien iba a resolver la cuestión, no han presentado informe alguno, quedando ésta así, en condiciones de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR