Sentencia Nº 50944 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Enero 2019
Número de sentencia50944
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 563 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 50.944, caratulado: "Ministerio Público F. C/ LARA, G.A. S/ Estafa (Dam. R., C.E., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. General A.A., junto al Defensor General C.A.C., y su defendido, el imputado G.A.L., D.N.I. nº 29.361.370, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., el imputado y su Defensor (en fecha 22/11/2019). Se le consultó al imputado, conforme las prescripciones del art. 379 del C.P.P., si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo, y reconocó como propia su firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado G.A.L. confiesa y reconoce: "Haber desapoderado al emprendimiento comercial denominado “La Ponderosa Carnicería”, situado en calle 107 entre 18 y 18 bis de esta ciudad de General Pico, perteneciente a C.V.G., en fecha 19 de octubre de 2019, alrededor de las 11 horas, mediante la realización de una maniobra ardidosa y de la utilización de un cheque de pago diferido adulterado o falsificado, de la cantidad de 94,790 kilos de carne vacuna, discriminada de la siguiente forma: cuadril: 1,60 kg. aprox.; cuadrada: 13,300 kg. aprox.; peceto: 19,110 kg. aprox.; bife ancho: 12,850 kg. aprox.; vacío: 13,710 kg. aprox.; tapa bife: 10,870 kg. aprox.; tapa asado: 10,680 kg. aprox.; matambre: 8,110 kg. aprox.; la cual se encontraba envasada al vacío y con etiquetas de Frigoríficos denominados “ALSINA” y “FRIGORÍFICO PICO”, por el valor total de 26 mil pesos. El imputado G.A.L. -autor del hecho- se presentó en dicho negocio, aduciendo falsamente llamarse “F.G.” y trabajar como “puestero” en una estancia denominada “La Velita” (proporcionando además un teléfono de contacto falso), oportunidad en que compró esa cantidad de carne, abonando la transacción con un cheque que se encontraba adulterado en su numeración, siendo el valor auténtico anteriormente sustraído, por lo que respecto del mismo existía orden bancaria de no pagar; se movilizó en un automotor marca Fiat, modelo Uno, de color rojo, tres puertas, con llantas negras, dominio THW-690, en el cual introdujo la carne en cuestión y se retiró. El cheque corresponde a cuenta del Banco Meridian SA, sucursal Rosario, provincia de Santa Fe, correspondiente a la cuenta nº xxxx (08-15), cuyo titular es G.L.P.(. Nº 20-20180289-0), con fecha de libramiento 04/10/2019 y de pago 04/11/2019; ese cartular lleva estampada la numeración, en su parte superior, de “164561”, presuntamente falsa, dado que no coincide con la consignada en su parte inferior, auténtica, que es “161561”; el mismo lleva el valor de 50 mil pesos. Mediante ese obrar engañoso, basado en mentiras sobre sus propios datos personales, el imputado indujo a error y, por ende, se ganó la confianza de la empleada del local, N.G., que lo atendió, para hacerle creer que la operación se realizaba en condiciones lícitas y normales, y que por ende podía entregarle esos productos, ya que la propietaria del comercio, su hermana C.V.G., luego iba a poder cobrar sin inconvenientes ese valor, cuando ello no iba a ser así, dada la falsificación del cartular y la orden de no pagar de su ejemplar auténtico, circunstancias éstas conocidas por el sujeto activo al realizar la compra, de modo que éste se hizo ilícitamente de esa carne vacuna, sin abonar suma alguna, y en consecuencia perjudicó patrimonialmente al comercio en cuestión, el cual entregó la mercadería y no pudo cobrar su precio correspondiente".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Denuncia realizada el día 19/10/219, en la Comisaría Primera de esta ciudad, por N.P.G., en la cual relata que el día 19/10/2019, siendo las 11:00 horas, momentos en que se encontraba en su lugar de trabajo, sito en calle 107 entre 18 y 18 bis, local comercial llamado "La Ponderosa, Carnicería", propiedad de su hermana C.V.G. y su pareja C.R., se apersonó un masculino que dijo llamarse "F.G., y que era puestero en una estancia llamada "La Velita", a unos 20 km de esta ciudad, preguntando si podía comprar carne con un cheque por un valor de $ 50.000 perteneciente al Banco Meridian de la provincia de S.F., con vencimiento el 04/11/2019, a nombre de G.L.P.. La denunciante consulta sobre esta petición al dueño del comercio, C.R., quien le contestó afirmativamente. Seguidamente el imputado comenzó a elegir distintos cortes de carne, comunicando la dicente que no podría entregarle por el total del cheque, a lo cual manifestó que no había problema, que en la semana volvería por el resto. Relata que se llevó un total de 94,790 kgs., por un valor aproximado de $ 26.000. Mientras esta persona se encontraba cargando las cajas de carne a su rodado ingresa R. al local y lo ve. Agrega que el sujeto se fue sin avisar y sin llevarse ticket de la compra, por lo que decide llamar al número telefónico que...

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