Sentencia Nº 50913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia50913
Fecha21 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Setenta y ocho /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 50.913 caratulado "M.P.F. C/ I., M.S.; seguido contra, el imputado M.S.S.I., DNI Nº 39.931.521, nacido el día 01 de octubre de 1996 en Santa Rosa (L.P.), hijo de M.D.S. y de C.E.I., del que;
Resulta: Que se agregó acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. O.A.C.; el imputado M.S.S.I.; y, su abogada defensora Dra. P.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal D.C., solicitó que se le imponga a M.S.S.I., la pena de un año de prisión de ejecución condicional, y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, incisos 1 y 2, del código penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con A.I.H., DNI Nº 41.185.943, con domicilio en calle G.N. 386 de esta ciudad, sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del C.P.P.; y, 40 y 41 del código penal), como autor del delito de Lesiones graves (artículo 90 del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado M.S.S.I., y de su abogada defensora Dra. P.A.. En relación a ello, informó la fiscalía que se comunicaron con L.H., el progenitor de la víctima, quien manifestó estar de acuerdo con ello. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, y;
Considerando: Que, en la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias: A) Acta de denuncia realizada por A.H., asistido por su progenitor L.A.H., de fecha 22 de diciembre de 2015, en la que relató que alrededor de la hora 7:00, del domingo 20 de diciembre de 2018, se ancontraba en la parada de colectivo de la rotonda de Toay, con un amigo y observaron que tres masculinos los insultaron y luego se acercaron con intención de pelear, recibió un golpe de puño que lo derribó al suelo, en ese momento, los tres comenzaron a pegarle puntapiés en el rostro y el brazo izquierdo; por medio de las redes sociales logró identificar a uno de ellos como M.I.. B)...

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