Sentencia Nº 509 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Fecha08 Noviembre 2021
Número de sentencia509
MateriaP.M.M. Vs. C.F.K. S/ MEDIDA CAUTELAR

JUICIO: P.M.M.c.C.F.K. s/ MEDIDA CAUTELAR. EXPTE. N° 1361/21. APELACIÓN Sentencia 509 San Miguel de Tucumán, 08 de noviembre de 2021 TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “P.M.M.c.C.F.K. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° 1361/21, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Llega el presente expediente a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. M.M.P. en contra de la sentencia de fecha 19/04/2021. La decisión en cuestión rechaza la medida cautelar de no innovar peticionada por el Sr. P. frente al cambio de colegio de su hijo G.M.P.. II- Agravios: el Sr. M.M.P. funda su recurso. Cuestiona la aseveración de la magistrada de grado en cuanto entiende que el niño manifestó su deseo de “continuar cursando sus estudios en la Escuela F.C.R., cuando de su exposición no surge que haya exteriorizado este deseo, sino que “solo se siente bien en la nueva escuela”. Tilda de incorrecta la asimilación de ambas expresiones en un “mismo modo y con igual sentido”. Como prueba de sus dichos cita la presentación del niño con el patrocinio de la Dra. A.J.(.Abogada del Niño dependiente del Ministerio Pupilar y de la Defensa) de fecha 27/04/2021 en el expediente caratulado “P.M.M. c/ Consalvo Fátima Karina s/ Régimen Comunicacional”, Expte Nº 2395/20, que también tramita por ante el juzgado de origen. A su turno, no discute que la nueva adaptación a la escuela F.C.R. (argumento de la juez para rechazar la cautelar peticionada) debe ser exitosa, dado que las autoridades, docentes y equipo psicopedagógico del nuevo establecimiento escolar tienen la obligación de implementar las herramientas y estrategias para lograr una mejor adaptación del niño, pues se trata de un período crítico que plantea nuevos retos, entre ellos, convivir con nuevos compañeros en un nuevo espacio físico escolar, el que “en muchos casos se torna estresante para su persona y que puede ser motivo de problemáticas de salud”. Critica que la juez no haya contemplado ni considerado “la situación personal de G., su adaptación y autocuidado, ni el tiempo que ello demanda”. Apunta, en este sentido, que este cambio realizado de manera arbitraria y unilateral por la progenitora de G., sin contemplar su decisión y su superior interés, podría haberse evitado desde el momento mismo que la Sra. F.K.C. conocía la situación de escolaridad de aquél (matriculación 2021 desde fines del año pasado en el Colegio Fasta al cual concurrió desde siempre), como acredita en autos. Remarca que, de confirmarse la sentencia que recurre, se convalidaría esa decisión arbitraria, unilateral e inconsulta de la progenitora en perjuicio de su hijo...

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