Sentencia Nº 50869/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 09 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | 50869/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 12/16: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado defensor J.C.R. en ejercicio de la defensa de F.E.M. contra resolución de legajo Nº50869/0, registrado ante este tribunal como legajo Nº 50869/1 caratulado: "MEDINA, F.E. s/ impugna rechazo de actividad procesal defectuosa”, del que
RESULTA: Que con fecha 29 de junio de 2016, el Juez de Control N.D.R. resolvió no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa realizado por el abogado de F.E.M. (art. 159 y 166 -a contrario sensu-; del Código Procesal Penal)
El día 2 de agosto del corriente año la defensa interpone recurso de impugnación, alegando que la resolución atacada le causa a su defendido un gravamen irreparable ya que fue dictada mediando inobservancia de los arts. 165, 169 y 284 inc. 9º del C.P.P., transgrediendo las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio -art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8 de la CADH y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 13 de la Constitución de la Provincia de La Pampa y art. 3 del C.P.P.
Por su parte, el Presidente de este Tribunal rechazó in límine por improcedente el recurso deducido por no resultar la decisión recurrida impugnable
Contra este rechazo el letrado defensor J.C.R. interpuso recurso de reposición, en el que expresó con cita de lo ya expuesto en su recurso de impugnación- que el motivo del recurso es el "exceso ritual manifiesto"
Se agravia por la injustificada prevalencia de las normas de forma por encima de la cuestión de fondo, la que encierra una "extrema gravedad" que merece tratamiento por parte de este Tribunal.
Alega que merece atención los fundamentos expuestos en su recurso ya que de no ser así se estaría violentando en su derecho al "debido proceso", ya que inicialmente lo transgredió la policía y posteriormente el Juez de Control.
Cita para apoyar su postura jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la posibilidad de recurrir sin complejidadades que tornen ilusorio el derecho al recurso e independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente...
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