Sentencia Nº 5083/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia5083/13
Fecha03 Junio 2013
[CCGP]FIDEICOMISO CARTERA PROV.L.P.-03.06.2013 HIPOTECA – Ejecución: preferencia del acreedor hipotecario frente al crédito del fisco por deudas de impuestos posteriores a la constitución de la hipoteca [] 1 [La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General Pico] ... en los exptes. Nº 1334/99 y 4761/11 (r.C.A.) reconoció la preferencia del acreedor hipotecario frente al crédito del fisco por impuestos que provenga de deudas posteriores a la constitución de la hipoteca. La jurisprudencia admite mayoritariamente este criterio (Salas-Trigo Represas, Código Civil anotado, t. 3, p. 272, N° 3; R., "Instituciones de Derecho Concursal", t. II, p. 240; Highton, "Juicio hipotecario", t. 3, p. 138/141), e incluso lo ha hecho particularmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Highton, ob. cit., p. 138, Nº 29; JA 1968-V-145) En el expte. Nº 1334/99 (r.C.A.) se ha dicho, en consonancia con el criterio expuesto, que sólo "las deudas por tributos fiscales, sean impuestos, tasas o contribuciones de mejoras, anteriores a la toma de razón de la hipoteca, se trasladan al producto de la subasta y retienen su privilegio frente al acreedor hipotecario" (Diario La Ley, 16/6/98, p. 5) En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de Junio del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/LUNA HNOS. S.A.C.I. S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (expte. Nº 5083/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo: 1. Luego de subastado el inmueble hipotecado y de citados los acreedores para que comparezcan a hacer valer sus derechos a los efectos previstos por el art. 562 del Código Procesal, y una vez aprobada la planilla de deuda practicada por la ejecutante, el a quo fijó el siguiente orden de preferencias: 1) gastos de justicia (Caja Forense, Colegio de Abogados y Dirección General de Rentas); 2) honorarios profesionales de los abogados de la ejecutante; 3) Dirección General de Rentas y Municipalidad de General Pico, por impuestos anteriores a la toma de posesión de los bienes por parte del comprador (impuesto inmobiliario y municipales, respectivamente); 4) Dirección General de Rentas por deudas...

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