Sentencia Nº 508 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia508
Fecha29 Octubre 2021
MateriaBANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Vs. MORALES RODOLFO ENRIQUE Y OTROS S/ SIMULACION

Sentencia 508 E.. n° 623/15 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 29 de octubre de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. C.M.I. y R.H.B. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MORALES RODOLFO ENRIQUE Y OTROS s/ SIMULACION"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. C.M.I. y R.H.B.. EL Sr. VOCAL DR. C.M.I., DIJO: 1. Vienen los autos para resolver los recursos de apelación deducidos por los demandados M.E.M., S.M. y A.M. y por Everest S.R.L. y R.E.M., en contra de la sentencia de fecha 25/03/21 y su aclaratoria del 22/04/21. Los agravios de los demandados fueron presentados en fecha 03/06/2, que son contestados por la actora el 22/06/21. 2. Se agravian los recurrentes expresando que el fideicomiso se constituyó en fecha 19/07/13, y no desde inicio de 2014, como surge del informe del registro inmobiliario, y la deuda a la que hace referencia la acción es posterior y surge de los meses de enero, febrero y marzo de 2014. Señalan que para que prospere la acción pauliana se requieren dos elementos, es que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude de los acreedores y que el crédito sea de fecha anterior al acto que se intenta atacar. Afirma que la actora ha pretendido hacer valer como crédito a su favor para demostrar que el fideicomiso M. ha sido constituido en fraude de sus intereses y cuyos informes de los respectivos Juzgados en Documentos y L. obran en estos actuados: E.. 9193/14, demandado R.M. por el saldo del pagaré a la vista presentado en fecha 5/5/14, saldo193.527,01 (4ta. N..). E. 4734/14, demandado Centro de Camiones Acceso Norte SRL y R.M., por cheques de $23.400, de fecha 01/02/14 y de $13.000, de fecha 18/02/14, emitidos por el primero (6ta. N..). E.. 2574/14, demandado Centro de Camiones Acceso Norte SRL y R.M., por saldo de cuenta corriente de $618.306,71 de la primera (1ra. N.. E.. 1041/14, demandado Centro de Camiones Acceso Norte SRL, R.M. y L.R., por cheque de $5.000 de fecha 13/02/14 (1ra. N..). E.. 4061/14, demandado Centro de Camiones Acceso Norte SRL, por cheque de $45.000 de fecha 20/03/14 (1ra. N..). E.. 4062/14, demandado Centro de Camiones Acceso Norte SRL, por cheques de $30.000 de fecha 27/03/14 y $41.000 de fecha 28/02/14 (1ra. N..). Expresan que salvo el E.. 9193/14, en el que es demandado expresamente y únicamente R.M., en los demás solo ha sido traído como fiador de las obligaciones de Centro de Camiones Acceso Norte SRL, quien no es parte en esta L., sino que resulta acreedor principal de dichas obligaciones. Afirma que la referencia al saldo deudor sobre el que constituyó la fianza el señor M. de $618.306,71 pertenece no al mismo como dice la sentencia, sino a Centro de Camiones Acceso Norte SRL. Sostiene que la fianza no resulta operativa sino hasta la existencia de la deuda que garantiza, las cuales no surgieron sino hasta principios de 2014, y no en cabeza del Sr. M., sino del tercero que las produjo. Señalan que el Sr. M. solo tiene un crédito directo con la entidad bancaria, el que surge del E.. 9193/14 por un saldo de $193.527,01 y el resto de la deuda que pretende imputarse es consecuencia de la fianza que le otorgara a la firma Centro de Camiones Acceso Norte SRL. Afirman que la deuda que se pretende traer como causa del presunto fraude es indirecta, es decir, ha sido provocada por un tercero y sobre la misma no puede adjudicársele responsabilidad al fiador, dado que solo responde por las consecuencias y no por haberlas producido. Expresan que cronológicamente el fideicomiso fue constituido con anterioridad y sin relación alguna...

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