Sentencia Nº 5076-2013 de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2013

Fecha09 Agosto 2013
Número de sentencia5076-2013
///
CAUSA: “Gamaleri Pedro Arnaldo y Di
Croce Leandro contra Junta Electoral
de la Nación por amparo” (Expte.
5502/2013 CNE)
BUENOS AIRES
FALLO Nº 5076/2013
///nos Aires, 9 de agosto de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación de fs.
17/26 vta. se pretende la revocación de la sentencia dictada a
fs. 7/9 por el señor juez federal con competencia electoral del
distrito de Buenos Aires, que rechazó por extemporánea la
presentación del modelo de boleta de una lista de precandidatos
a concejales y consejeros escolares del municipio de Benito
Juárez.-
Ahora bien, dicha resolución no fue
cuestionada por la vía prevista en el artículo 19 de la ley
26.571 -que claramente dispone que “las decisiones de los jueces
federales con competencia electoral serán apelables ante la
Cámara Nacional Electoral”- sino a través de una acción de
amparo deducida ante un juzgado incompetente y luego de vencido
el plazo recursivo (cf. art. cit., cédula de fs. 10 y cargo de
fs. 26 vta.). En tales condiciones, la sentencia que se ataca se
encuentra firme, lo que basta para rechazar la pretensión que
motiva esta causa, más allá de otras serias deficiencias que
pudieran señalarse respecto de la acción que le da origen.-
Como en innumerables ocasiones se
explicó, “la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a
las disputas mediante la rápida definición de situaciones
jurídicas conflictivas que [...] trascienden el interés de los
partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional”
(Fallos 314:1784, 328:175 y Fallos CNE 2580/99; 2633/99;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR