Sentencia Nº 50718 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia50718
Fecha28 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº552

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 28 de noviembre de 2019.

Visto: En este Legajo Nº50718, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/p.n.f. s/AMENAZAS AGRAVADAS y DAÑO SIMPLE (DAM.: L.T.L.) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de DAÑO SIMPLE -DOS HECHOS- y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL (Arts. 183, 149 bis 1er párrafo 2 supuesto y 55 del C.P.) contra f.n.p., D.N.I.: 22.906.xxx, nacido el 09/09/1972 en Mendoza, desocupado, divorciado, hijo de F.y de J.r., de instrucción primaria, Teléfono celular: 2302-xxx, domiciliado en calle xxxx, cuya defensa técnica es ejercida por el defensor oficial Dr. W.V..-

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron al radicar denuncia la señora M.B.M., en la UFGNyA en la cual relata haber mantenido una relación de un año y medio con N., sin tener hijos en común, encontrándose separada desde el mes de febrero de este año, por motivos de violencia. Que el día 4 de octubre del corriente año aproximadamente a la hora 22:00 se presentó el nombrado en su vivienda de calle XXX de XXX y luego de discutir con la nombrada dio un portazo en la puerta del frente del domicilio rompiendo el vidrio de la misma. El 6 de octubre del corriente año, después de la hora 19:00, se presentó nuevamente en el domicilio de M.B.M. y con el manubrio de la bicicleta rompió el vidrio de la puerta trasera. Posteriormente tomó un pedazo de vidrio del piso y comenzó a manifestarle a M. “te voy a cagar degollando... te voy a matar como a un peludo”.

El día 8 de octubre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de F.N. como AMENAZAS CON ARMA y DAÑO –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (Art. 149 bis párrafo, 1ºsupuesto, 149 bis 1º párrafo, 2º supuesto, 183 y 55 del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 8 de octubre de 2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, N.F.P. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado (Plenario "Vercellino", resolución del 26/10/2011: 1) que el acuerdo de juicio abreviado sea serio, esto es que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que se atiendan los derechos de la víctima.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR