Sentencia Nº 507 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de sentencia | 507 |
Materia | DIAZ ARACELI CONSTANZA Y OTRO Vs. INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN S/ AMPARO |
ACTUACIONES N°: 37/18 SENT Nº 507 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Diaz Araceli Constanza y otro vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 87/91 por la parte actora, contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 25/7/2019 (fs. 84/86), que fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 07/11/2019 (fs. 97).
2.- La referida sentencia de fs. 84/86 hizo lugar al planteo de caducidad de instancia articulado por la demandada y declaró perimida la instancia abierta por los accionantes al promover la acción de amparo de marras, imponiendo las costas por su orden. Para decidir como lo hizo, el Tribunal a quo entendió que en el caso, se encontraban verificados los presupuestos a los que se subordina ia procedencia de la perención, esto es: existencia de una instancia abierta, inactividad procesal y transcurso del plazo de caducidad. En este sentido, señaló como último acto de impulso procesal el acaecido el 10/8/2018 (fs. 66), fecha del proveído que puso a la oficina el expediente con el informe agregado a fs. 63/65 -referido al cumplimiento de la precautoria ordenada en autos-, indicando que a partir de ese momento y hasta que se interpusiera el planteo de perención de instancia el 15/5/2019 (fs. 67 vta.), transcurrió con creces el plazo legal de tres meses de inactividad establecido en el último párrafo del art. 13 del CPC.
3.- En desacuerdo con lo resuelto, la parte actora interpuso el recurso de casación en análisis (fs. 87/91). Luego de reseñar los antecedentes de la causa y hacer hincapié en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario local, la recurrente imputa a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba