Sentencia Nº 50687 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha22 Septiembre 2020
Número de sentencia50687
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº651

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 22 de septiembre de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 50687, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ A.M.L. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS (DAM F.Y.L) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 365, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA (art. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º del C.P.) contra M., D.N.I.: 322634XXX, argentino, soltero, nacido en XXX, La Pampa, el 01/04/1986, de ocupación empleado rural, hijo de R. y C.M., de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle XXX de XXXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor particular A.C., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 6 de octubre de 2019, al radicar denuncia Y.L.F. en la Comisaría Segunda de esta ciudad, en la cual relata que mantiene relación de pareja con el ciudadano M., desde hace 10 años, durante los cuales ha sufrido violencia física de parte del imputado. Aclara que nunca se animó a denunciarlo porque no tenía donde ir. Con el imputado tienen dos hijos en común V.(8) y J.(5), y la dicente tiene un hijo de una relación anterior T. (10). Que el día de la denuncia, siendo las 12:00, le manifestó al imputado que quería finalizar su relación con él, ante lo cual A. se alteró y le pegó un golpe de puño en la boca, la llevó a la habitación y le dio otro golpe de puño en la espalda, además intentaba pegarle con un escobillón hasta que llegó el padre de la denunciante, C.R.F.. Fue asistida en el Hospital Gobernador Centeno, donde la Dra. S.A.P. certificó que sufrió herida cortante en labio inferior, hematoma pequeño en región escapular derecha.

El día 7 de octubre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del C.P.P. (cfr. Ley 2287), calificándose provisoriamente la conducta de M. como Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja (Art. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º del C.P.)

3. Presentación del Acuerdo y Audiencia de Visu. Atento la situación de crisis sanitaria y de salud que atraviesa nuestro país, el día 8 de septiembre de 2020 se realizó audiencia mediante llamada grupal vía Z. , ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a)Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 369 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada Y.L.F., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, expresando, respecto de las reglas de conductas, que no quiere que él se le acerque, ni la llame. Si quiere ver a los nenes que lo haga por medio de algún familiar. Asimismo la suscripta se entrevistó con la nombrada en forma telefónica el día 18 de septiembre de 2020, y expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso y que los hechos sucedieron en la realidad como fueron fijados en el presente. No obstante expuso que está de acuerdo con las reglas de conducta, pero respecto de la prohibición de comuniación y contacto, que se le permita la comunicación en lo que tenga que ver estrictamente con cuestiones de los hijos que tienen en común.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Denuncia de Y.L.F. de fecha 06/10/2019 ante la Comisaría de Segunda quien manifestó: “…Que me hago presente en esta Comisaria a los efectos de poner en conocimiento que me encuentro en relación de pareja con el ciudadano M.… por el termino de 10 años a la fecha, quien desde...

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