Sentencia Nº 50685 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia50685
Año2020
Fecha04 Marzo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 587

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J..

General Pico, 4 de marzo de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 50685, caratulado: “M.P.F. C/ W.O. s/AMENAZAS SIMPLES y LESIONES LEVES (DAM: B.C.B.) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 365, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de DAÑO SIMPLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 183, 150 y 54 del C.P.) contra O.A.W., DNI Nº35.157.723, argentino, soltero, nacido el 02/02/1990, en la localidad de XXX, hijo de J. y C.V.P., de ocupación albañil, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Walter VACCARO; representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 6 de octubre de 2019, al requerirse personal policial de la Comisaría Tercera en calle XXX de XXX por problemas familiares, siendo las 00:15 hs. Al arribar la prevención al lugar identifican a la damnificada C.B.B., que se encontraba en la vereda de dicho domicilio, en evidente estado de nerviosismo. La misma relata que, cuando estaba por salir con una amiga se presentó su ex pareja O.A.W., y comenzó a insultarla, la tomó de los brazos, provocando que se le caiga el celular y la obligó a ingresar a la vivienda, allí continúan forcejeando hasta que logra escaparse y salir corriendo a la calle, donde se encuentra con la presencia policial.

El día 7 de octubre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del C.P.P. (cfr. Ley 2287), calificándose provisoriamente la conducta de O.A.W. como: VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 150, 183 y 54 del C.P.)

3. Presentación del Acuerdo y Audiencia de Visu. Se desarrolló el día 17 de febrero de 2020, ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art. 340 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la viabilidad del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda cfr. Art. 369 C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 367 C.P.P.

En tal sentido, el primer estándar de aceptación debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, O.W. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado (Plenario "Vercellino", resolución del 26/10/2011: 1) que el acuerdo de juicio abreviado sea serio, esto es que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que se atiendan los derechos de la víctima.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quien realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada C.B.B., quien expresó su conformidad al respecto. Asimismo, en entrevista personal mantenida con la suscripta manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado, como así con la calificación jurídica y la pena acordada.

b) Sobre la...

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