Sentencia Nº 50595 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha23 Junio 2020
Número de sentencia50595
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1248 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 23 de Junio de 2020.

---Vistos: Estos actuados: Legajo N° 50.595, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/C.S.J. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS”, y;

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos S.J.C., DNI N° 42.798XXX, alias “., de 19 años de edad, nacido el 21/08/2000, en General Pico, empleado rural, estado civil soltero, hijo de A.y de D.L.D., de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle XXX de XXX, provincia de La Pampa.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General W.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) El trámite de las presentes actuaciones se inició el día 01 de octubre de 2019, al denunciar M.C.R. en la Comisaría de XXX, como tutora de su hermana V.H.R., de 16 años de edad, dando cuenta que ésta había sido agredida y lesionada por su novio S.J.C.

III) Las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 05 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo su clara manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el Acuerdo hicieron conocer sus términos a M.C.R., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, solicitando se le impongan medidas, no quiere que C. se acerque a su hermana. Asimismo, fue entrevistada por la suscripta telefónicamente el día 18/6/2020, manifestando su conformidad con el acuerdo, calificación legal impuesta, pena y reglas de conductas a imponer a S.J.C..

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

1) La denuncia radicada el 01/10/2019, por N.C.R. en la Comisaría de XXX, en representación y como tutora de su hermana menor de edad V.H.R.. Refirió que ese día su hermana llegó llorando y asustada, contando que fue al domicilio lindante a las 12:30 hs. aproximadamente, habitado por su novio S.J.C. (19 años de edad), quien se encontraba acompañado por su hermano G.C. (9 años de edad). Su hermana mantiene relación sentimental con S. desde hace aproximadamente nueve meses (fecha en la que arribaron al domicilio donde actualmente alquilan), manifestó que la agarró del cuello con la mano, y posteriormente la agredió con la mano repetidas veces. Convocó a su domicilio a la Policía, y la llevó al Hospital Reuman Enz, donde fue atendida por el Dr. J.P., diagnosticando presentaba “eritema en cuello y eritema en brazo izquierdo”. V. refirió que no era la primera vez que le sucedía un hecho de estas características. Ocurrió en el domicilio de él y no se encontraban sus padres, sólo el hermano de él, y en el cuarto al momento del...

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