Sentencia Nº 5055/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5055/13
Fecha12 Septiembre 2013
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ALFONZO, M. G.-12.09.2013 HONORARIOS – Proceso sucesorio: la regulación de honorarios debe efectuarse en relación a los valores determinados en la fecha en que se realiza [] 1 El procedimiento previsto por el art. 23 de la ley de honorarios tiene como objetivo que la regulación de honorarios se efectúe considerando valores reales y actuales, lo que constituye una finalidad sobre la que no existen discrepancias (conf. P.-.P., "Honorarios Judiciales", t. 1, p. 354). En tal sentido, se ha resuelto que "la regulación de honorarios en el proceso sucesorio debe efectuarse en relación con valores determinados en la fecha más próxima al momento en que aquella se practica" (Ure - Finkelberg, "Honorarios de los Profesionales del Derecho", p. 182)
HONORARIOS – Desestimiento: para graduar los honorarios del letrado o apoderado debe tenerse en cuenta el importe reclamado en la demanda y la etapa en que se produjo el desestimiento [] 2. La jurisprudencia mayoritaria tiene resuelto que el art. 20 LA contempla la hipótesis de apartamiento prematuro del proceso de alguno de los profesionales (letrado o apoderado). Su aplicación "está reservada a los supuestos en los que los honorarios deben regularse por la desvinculación anticipada del profesional de la tramitación del juicio y antes del dictado del pronunciamiento definitivo..." (P.-.P., ob. y t. cit., p. 341 y ss.).- - No se aplica, en cambio cuando el proceso termina por desistimiento. Así lo acepta la jurisprudencia más reconocida. En esta corriente se inscriben el plenario "Multiflex" de la Cámara Nacional Civil, y el fallo de la CSJN que lo recogió, según los cuales, cuando se trata del desistimiento de la acción y del derecho después de trabada la litis, debe tomarse como monto del juicio el importe reclamado en la demanda y tenerse en cuenta para graduar los honorarios la etapa en la que el desistimiento se produjo (Ure - Finkelberg, ob. cit., p. 165).- HONORARIOS – Peritos: la retribución del tasador debe vincularse al valor sobre el que se suscitó la controversia [] 3. Los honorarios de los abogados se regulan a partir del monto del proceso y los de los peritos no están al margen de esta regla, por lo que la retribución del tasador debe vincularse necesariamente al valor sobre el que se suscitó la controversia (conf. expte. N° 3134/05, r.C.A.).- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALFONZO, M.G.c., D.A. y Otro s/ORDINARIO" (expte. Nº 5055/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - 1. M.G.A., que había obtenido sentencia favorable en el juicio de filiación entablado contra los herederos de H.E.V., llamados D.A.V. y H.A.V., y fue declarado heredero en los autos sucesorios del primero, entabló demanda judicial contra los dos...

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