Sentencia Nº 5052/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5052/13
Año2013
Fecha27 Marzo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]FIDEICOMISO c/ARNAUDO-27.03.2013 JUICIO EJECUTIVO – Inhabilidad de título: posibilidad de discutir cuestiones relativas a la liquidación de deuda [La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General Pico estableció que, si bien la discusión sobre la inhabilidad de título debe limitarse a sus formas extrínsecas, en virtud de la sumariedad propia del proceso ejecutivo, en el caso de deudas en moneda extranjera, en que se cuestiona la suma líquida que resulta de su conversión a moneda de curso legal, es procedente su planteo] El reconocimiento de que le debía dinero a la ejecutante no podía ser impedimento para que planteara la inhabilidad de título respecto de la suma en ejecución que no era líquida, pues no resultaba de sus "formas extrínsecas". Una cosa es que el ejecutado no niegue que tiene una deuda con el ejecutante y otra muy distinta que acepte ser ejecutado por un importe cuya liquidez no resulta del título presentado, que por consiguiente aparece como parcialmente inhábil.- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA c/ARNAUDO, M.Á. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 5052/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia nro. 2 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. El Banco de La Pampa, en su carácter de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA de la Provincia de La Pampa, promovió ejecución hipotecaria contra M.Á.A. por la suma de $ 170.294,17, con más su actualización por C., intereses y costas. Explicó que la deuda resulta de un préstamo hipotecario de U$S 28.000 y que ARNAUDO pagó la primera cuota pero cayó en mora el 16/12/2000, por lo que adeuda un remanente de U$S 25.984, más intereses compensatorios previos a la mora. Agregó que en virtud de lo dispuesto por el DNU 214/02 la suma reclamada resulta de actualizar la deuda hasta el 2/02/2001, capitalizar los intereses, pesificar el resultado, y actualizarlo de allí en adelante con el C. y la aplicación de intereses compensatorios y punitorios según las tasas previstas por el Banco Central en la Comunicación A-3507, ambos capitalizables en forma mensual (fs. 42/44 v.).- ARNAUDO interpuso excepción de inhabilidad...

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