Sentencia Nº 50493 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha07 Julio 2020
Número de sentencia50493
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 621

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

_________________________

General Pico, 7 de julio de 2020

Visto: En este Legajo Nº 50493, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ O,M,H, (IMP) S/ AMENAZAS (L.K.W Dam)

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de AMENAZAS SIMPLES (Art 149 Bis 1er párrafo 1er apartado del C.P.) en contra de M.H.O., D.N.I. 42.234.XXX, argentino, soltero, nacido en XXX (LP) el 24/01/2000, hijo de B.R. y de M.O., de instrucción secundaria incompleta, de ocupación empleado, con domicilio en calle XXX de XXX; cuya defensa es ejercida por el Defensor Oficial Dr. A.P., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. I.H..

2. Antecedentes del caso:

El 26 de septiembre de 2019, en horas previas a las 05:30 horas aproximadamente, haber enviado mensajes de texto a su ex pareja, M.M.O., de 16 años, diciéndole "Te rompo el auto y ni se enteran...", "... Te voy a hacer cagar con alguien que te la tiene jurada..." "...y que se cuiden al C. es al primero que voy agarrar que voy a hacer pagar los 4 años que me engañaste" "el que avisa no traiciona" "sabes que me pasa la puta que te pario que te fuiste a hacer la victima delante de los milicos" "no sé voy para tu casa si no me esperas en la esquina con el nene ya fue" "ahí es donde voy a ver dónde está tu lealtad desde 4 años" "ándate a cagar yo voy a ir a tu casa espero que estés con mi hijo en la esquina no me quiero quedar sin gasoy al pedo" "la puta que te pario no te confundas conmigo" "vos no me conoces enojado" "no tengo nada que perder y lo vas a saber hija de puta" "no te voy a dejar en paz" "dame 5 minutos y vas a saber de mi" "dale te pongo a brieva y decile al G. que guarde el auto adentro porque se lo voy a hacer mierda como el S. me hizo el mío" "vas a ver vos y tus hermanos no me conocen nada" "en 5 estoy en tu casa y si no estás en la esquina ya sabes" "tres días me van a tener los milicos pero tengo una vida y vos no me la vas a cagar" "Dale que voy a romper los vidrios de tu casa" "si me sacan el auto te voy a hacer cagar con alguien que te la tiene jurada ok" "anda a la esquina con el nene y dejáte de joder".

Con fecha 27 de septiembre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de M.H.O.R. como: AMENAZAS SIMPLES (Art. 149 bis 1ºpárrafo 1º apartado del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 23 de junio de 2020, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a)Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. M.H.O.R. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la denunciante, L.C.W., progenitora de la damnificada M.M.W., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida. Asimismo el suscripto se entrevistó personalmente con ambas nombradas, el día 26 de junio de 2020, quienes expresaron estar de acuerdo con la modalidad adoptada para...

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