Sentencia Nº 50447/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de sentencia50447/0
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 118/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “MAMANI, J.E. s/ lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples en concurso real”, expediente Nº 50447, seguido contra el mencionado J.E.M., argentino, D.N.I. Nº 27.879.535, nacido el día 23 de abril de 1980 en esta ciudad, empleado policial, hijo de H. y de A.A., con domicilio en avenida B.B. 145 de la localidad de Toay de esta provincia y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron W.A.M. por el Ministerio Público F., en tanto que J.J.H. actuó por la Defensa de Oficio del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que al acusado se le imputa el hecho que fuera expuesto por la fiscalía como acusación, el que brevemente puede resumirse de la siguiente manera: el día 8 de diciembre de 2015, siendo las 9,00 horas aproximadamente, en el momento en que el acusado se encontraba junto con su pareja D.J.D., en el domicilio que compartían ambos, sito en calle B.B. 145 de la localidad de Toay, se inició entre ambos una discusión en razón que la mujer deseaba finalizar la relación. En esas circunstancias M. se tornó agresivo, propinándole a D. un golpe de puño en el hombro y en la frente, que la lesionó. También le manifestó que “...te voy a cagar matando...”. Luego D.J.D. logra escapar de la casa, junto a sus hijas.

En tanto que la Defensa, sostuvo que M. es inocente y que la prueba así lo demuestra. Esa parte entiende que los hechos que esgrime la F.ía se respaldan solo en un informe victimológico que no ha podido respaldarlo con prueba objetiva de cargo y se han basado en suposiciones para llegar a ese estadío procesal; no se solicitó ningún medio de prueba tendiente a vincular a su defendido con el hecho investigado, amparándose o resguardándose en que estos hechos en el contexto de violencia de género son de difícil probanza. La Defensa mencionó que la Ley 26485, en el art. 16, habilita a llevar adelante cualquier medio de prueba tendiente a demostrar estos hechos. Que en el caso no se ha podido quebrar el principio constitucional de inocencia a favor del acusado y al finalizar el debate quedará esto plasmado.

Durante la audiencia de juicio se escucharon al acusado J.E.M., que brindó su versión de los hechos y los testimonios de D.J.D., G.P., D.J.N., P.E.R.A. y V.L..

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 19/04/2017, y que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba...

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