Sentencia Nº 5039-2013 de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2013
Fecha | 30 Julio 2013 |
Número de sentencia | 5039-2013 |
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Corresp. E.. N° 5454/13 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO N° 5039/2013
///nos Aires, 30 de julio de 2013.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 67/87
vta. de los autos: “Partido Justicialista s/presenta modelo de
boleta de sufragio para las elecciones P.A.S.O. del 11/08/13”
(E.. N° 5454/13 CNE), contra la sentencia de fs. 54/57,
contestado a fs. 91/97 y fs. 98/106 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de este
Tribunal (fs. 54/57) que -en lo que aquí interesa- declaró
desierto el recurso deducido a fs. 28/34 vta., mediante el cual
la apoderada del Partido Justicialista del distrito S. del
Estero, G. Ortiz, apeló la decisión del magistrado de
grado que había dispuesto rechazar la impugnación formulada a la
adhesión entre las boletas de la alianza “Frente Popular” con
las del “Frente Cívico por S.”, aquélla y M. Soledad
Arnedo -apoderadas del Frente para la Victoria del distrito de
autos- interponen el recurso extraordinario en examen (cf. fs.
68/87 vta.).-
Alegan que la decisión recurrida
vulnera “elementales principios atinentes a la regulación
constitucional y legal de los partidos políticos y […] por otro
lado, porque […] viola el artículo 54 de la Constitución
Nacional” (cf. fs. 76) y entienden, por ello, que la sentencia
es “arbitraria” (cf. fs. 85 vta.) y que el presente configura un
“supuesto de gravedad institucional” (fs. 69).-
A fs. 91/97 y fs. 98/106 vta.
M. O. y J. de Arzuaga -apoderados del Frente
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