Sentencia Nº 50380 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha22 Enero 2020
Año2020
Número de sentencia50380
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 686

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

_________________________

General Pico, 22 de diciembre de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 50380, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M. FACUNDO S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM: F.M.)" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON MOTOR CON UN NIVEL DE ALCOHOLEMIA SUPERIOR AL PERMITIDO POR LEY (Art. 94 bis párrafo en relación al Art. 90 y 45 del C.P.); en contra de F.D.M., D.N.I. Nro. 41.642.277, de 22 años de edad, argentino, 24/12/1998, en la ciudad de General Pico (La Pampa), empleado en ZOREIGO, soltero, hijo de R.N.M. y de N.E.A., secundario completo, con domicilio en Avenida Circunvalación Nro. 2612 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el defensor particular F.T.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Sr. Fiscal J.I.P..

2. Antecedentes del caso:

“El día 21 de septiembre del año 2019, a las 05.20 horas aproximadamente, momentos en que conducía alcoholizado (1.26 grs/L) una motocicleta marca M., modelo SR200, dominio A001FRD, acompañado de M.M.F. por calle 15 en sentido Oeste-Este de esta ciudad, al llegar a intersección con calle Q.M., perdió el dominio del rodado colisionando con cordón cuneta Este de la mencionada calle Q.M., lo que hace que ambos ocupantes salgan despedidos del rodado e impacten sus cuerpos contra los árboles de la vereda municipal indicada. Como consecuencia del siniestro M.M.F. sufrió "politraumatismos, siendo los más importantes en la región cefálica, que incluyeron fractura de ambos peñascos, fractura de techo de ambas orbitas, fractura de seno frontal derecho, hemorragia subaracnoidea frontal leve, edema de lóbulo frontal, fractura de tabique nasal, estrabismo ojo izquierdo con diplopía y parálisis del VI par nervioso izquierdo de acuerdo a lo informado por el médico forense Dr. R.A.B..

Con fecha 23 de septiembre de 2019, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de F.D.M., como LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHICULO CON MOTOR CON UN NIVEL DE ALCOHOLEMIA SUPERIOR AL PERMITIDO POR LEY (art. 94 bis 2do párrafo en relación al art. 90 del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. El día 09 de diciembre de 2020 se realizó audiencia de la que participaron el imputado, el Defensor particular y el Fiscal, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. F.D.M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses...

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