Sentencia Nº 5032/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5032/12
Fecha19 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]D.,P.A. c/SEMPRE-19.02.2013 COSTAS – Distribución de las costas por el orden causado: excepción [] 1 [La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General Pico, en un proceso en el que se hizo lugar a la pretensión del presentante, y condenó a la obra social (SEMPRE) a cubrir una prestación a favor de un afiliado discapacitado, imponiéndose las costas en el orden causado, por entender que la accionada pudo creerse con derecho, impuso las costas de primera instancia a la demandada]... este tribunal en reiteradas ocasiones, aunque tratándose de distintas patologías pero siempre de afiliados discapacitados, se expidió a favor de la parte actora y rechazó los argumentos [...]expresados [...] por el ISS – SEMPRE [...] Se puede afirmar entonces que para la demandada no resultaba un hecho novedoso que el reclamo de afiliados discapacitados pretendiendo la cobertura del 100% de prestaciones, tratamientos, etc., específicos, excepcionales y no cubiertos; y por parte de prestadores con los cuales no existía convenio con el ISS - SEMPRE, en sede judicial, en la mayoría de los casos, fue condenada a cubrirlos COSTAS – Distribución de las costas por el orden causado: excepción [] 2. Cuando un tribunal debe resolver un caso que no registra precedentes y las partes proponen argumentos serios que permiten estimar que el vencido pudo creerse con derecho a sostener su posición, es razonable distribuir las costas en el orden causado.- Pero ello no es así cuando un tribunal debe tratar un tema que ya tiene resuelto en sucesivos precedentes. Con más razón resulta injustificado apartarse del principio objetivo de la derrota cuando la parte vencida intervino en los casos anteriores y defendió su postura con los mismos fundamentos. (Dr. C.) En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D., P.A. c/ INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SEMPRE S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (expte. Nº 5032/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - I.A. del caso: a) B. A.C. cuenta en la actualidad con 11 años de edad (fs. 8) y padece de un retraso mental leve. Se encuentra afiliado al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, Servicio Médico Previsional (ISS -...

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