Sentencia Nº 5026/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5026/12
Fecha08 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CAPECCE, M. Angélica-08.02.2013 MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – Alcance: con su dictado se agota el proceso "Las medidas autosatisfactivas no son medidas cautelares" (exptes. 2537/03 y 4865/12, r.C.A.; P., LL 1998-A-968) y con su dictado se agota el proceso, pues de este modo el peticionante ve satisfecho su interés (art. 305, C.P..).- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAPECCE, M.A.C./ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5026/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. M.A.C. promovió medida autosatisfactiva para que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN la provisión del material de prótesis necesario para someterse a una operación de cadera derecha, a raíz de padecer coxartrosis bilateral con severa limitación funcional y agudo dolor. Expresó que se encuentra afiliada obligatoriamente a la obra social demandada desde hace más de cuarenta años, por su condición de dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. H. diagnosticado un carcinoma de células acinares en la parótida izquierda, fue intervenida quirúrgicamente y recibió tratamiento de radioterapia. Permanece en continuo control oncológico y se encuentra bajo tratamiento psicológico. Si bien ha superado la parte más crítica de su enfermedad se encuentra inmunodeprimida y con complicaciones hematológicas, por lo que debe extremar las medidas de seguridad y preventivas frente a los riesgos que representa la cirugía de cadera. El 25 de octubre de 2011 se le reemplazó la cadera izquierda y mediante una acción judicial logró que se ordenara a la demandada la entrega del material protésico requerido. Ahora se encuentra en la misma situación, pues la obra social le niega la prótesis requerida. El 23 de mayo de 2012 presentó ante la obra social la orden médica para la provisión de la segunda prótesis, y con fecha 24 de mayo le informaron que la solicitud de su médico había sido acordada. Grande fue su sorpresa cuando comprobó que el auditor había autorizado la provisión de una prótesis recientemente comercializada en el país, sobre cuyo...

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