Sentencia Nº 50242/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia50242/1
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 13/21 SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes marzo de dos mil veintidós, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y M.F.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor G.E.G., representante de G.A.C., que tramita bajo Legajo Nº 50242/1 -registro de este Tribunal- caratulado: “CORBALAN, G.A.S./ Recurso de Impugnación” del que:


RESULTA:


I. El Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. M.L.P., con fecha 4 de agosto de 2021, mediante sentencia N° 1339, condenó a G.A.C. como autor material y penalmente responsable del delito de estafa simple (art. 172 del C.P.); a la pena de seis meses de prisión en suspenso; con costas (arts. 26, 40, 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

II. Contra dicha sentencia, el Ab. G.E.G., interpuso recurso de impugnación a favor de su representado C., peticionando se haga lugar al remedio procesal, se invalide la sentencia y se absuelva a su defendido y subsidiariamente, de no hacer lugar al primer agravio se reduzca la pena al mínimo legal previsto para el tipo penal imputado. Para fundar su recurso invocó los motivos de procedencia previstos en los incisos 1 y 3 del art. 387 del C.P.P.

III. Debido a lo expuesto, se realizó el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, quedando la Sala A que intervendrá integrada por los jueces P.T.B. y M.F.P.. Notificadas las partes, se procedió a la deliberación, y de acuerdo a lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, y;

CONSIDERANDO:

El juez P.T.B., dijo:


1. Admisibilidad.


En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 33 inc. 2º, 387, 389 y 392 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación y pena impuesta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral a los fines de garantizar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5) incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido la C.S.J.N. en el Fallo ”Casal, M. y otro” (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.
En esa línea de razonamiento la Corte ha reiterado: “8. (…) En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. 9. (…) con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re “C.” y, consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados…” (conf. "Expte. N 48669/2015 (Ex N 340/2010) - Defensora Oficial de Instrucción' N 2 - Dra. C.M. s/ recurso de casación en autos expte. N 122(A) 10 Dr. V. s/ rec. de casación en autos: 430-2007 Rojas, Lucía Cecilia; J., R.O.; V., C. s/ homicidio agravado".)
Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

2. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.

2.1. La sentencia N° 1339 dictada por el Juez de Audiencia de la 2da. C.J. Dr. M.L.P., del día 4 de agosto del 2021, recurrida por la defensa y bajo análisis de esta Alzada tuvo como fuente el debate oral llevado adelante el día 27 de julio pasado con relación al legajo nº 50242/0.


2.2. Concluida la etapa probatoria en su alegato de clausura la...

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