Sentencia Nº 502 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Número de sentencia502
Fecha28 Octubre 2021
MateriaASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Vs. MORENO TOMAS ABELARDO S/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBA

Sentencia 502 S.M. de Tucumán, 28 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MORENO TOMAS ABELARDO s/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBA. EXPTE. 1861/21”, venida a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08/06/2021, en contra del punto III de la providencia de fecha 02/06/2021;

y CONSIDERANDO:
1. Que la providencia recurrida, en el punto materia de apelación, resuelve rechazar rechazar in limine el aseguramiento de pruebas requerido por la parte actora por considerar el a quo que no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el art. 213 del CPCC, 2. Que en lo relevante, concreto y conducente, en fecha 22/06/2021, la parte apelante se agravia en base a los siguientes fundamentos: 2.1. Escasa valoración de lo manifestado en la demanda y de la documental aportada. Se agravia de que el a quo se haya limitado a mencionar que no es suficiente el vínculo que tenga el demandado con las autoridades del nosocomio, que también podría ser parte del pleito, cuando el recurrente entiende que si es un peligro que el nosocomio en cuestión tenga la documentación necesaria para acreditar la realidad de los hechos relativos al daño que causaron a mi representada junto a un sanitarista con el que tiene trato asiduo, máxime cuando de la documental acompañada en autos se desprenden las sospechas ciertas de un fraude a su mandante cometido por el Sr. T.A.M.. Indica que el a quo tampoco meritó que el aseguramiento de esta prueba documental permitirá echar luz sobre las implicancias que trajo aparejada la irregularidad en los registros y facilitará conocer los detalles sobre todos los protagonistas de la maniobra. Remarca que importa precisar y saber en estos autos es la fecha en que el demandado ingresó al nosocomio y que prácticas se le realizaron a fin de precisar correctamente el objeto de la posterior demanda, realizando un presentación completa y acabada, tanto de los hechos, las prácticas recibidas y la valuación de las sumas a reclamar, con lo que en caso de no contar con esta información, el dispendio jurisdiccional será mayor porque la presentación a realizar estará fundamentada en imprecisiones como consecuencia de haberse denegado su derecho a peticionar correctamente ante las autoridades, de raigambre constitucional. Pone de manifiesto que es de vital importancia el resguardo de la documentación requerida, ya que, ante el conocimiento de la futura acción, el nosocomio, sus dependientes o el Sr. M. podrán hacer desaparecer o modificar dichos documentos, máxime cuando una sola testadura puede alterar el resultado de un pleito en el que tomará años el trámite de desacreditarla. Señala así que si un médico tuvo participación en las inconsistencias entre las planillas que denunciamos en nuestra presentación, no titubeará en hacerlas desaparecer; máxime si se tiene presente el vínculo que tiene el Sr. Tomas A.M. con los dependientes del nosocomio. Añade que la búsqueda de la verdad material indica que debemos averiguar si es que el Sr. T.A.M. actuó o no con ayuda para lograr su cometido lo que por lo demás permitirá integrar la Litis de manera correcta respecto de la parte demandada al desconocer los múltiples personas que podrían resultar demandables en estos autos. Indica en lo relativo a este punto, que al no encontrarse legitimado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR