Sentencia Nº 5013/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha15 Marzo 2013
Número de sentencia5013/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]AJC-15.03.2013 DERECHOS REALES – Condominio: derechos del condómino que no tiene el uso exclusivo de la cosa [] 1. [] 1 La jurisprudencia dominante ha decidido que el condómino que tolera que otro condómino use la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler hasta tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la cosa o reclamado una indemnización por dicho uso, y se ha juzgado, también, que el silencio importa un consentimiento que hace improcedente el reclamo (conf. B., Tratado de Derecho Civil - Derechos Reales, t. I, p. 478, Nº 566, 5ta. ed. La Ley 2008). En la causa Nº 4971/12 (r.C.A.) se dejó en claro que el derecho a cobrar la compensación nace con el reclamo formulado al ocupante por el condómino interesado en recibirla. Se destacó, en ese sentido, que el derecho a cobrar un precio por la ocupación y uso que hace un coheredero de un inmueble de la sucesión durante la indivisión hereditaria, es procedente "sólo desde la fecha de la exigencia, ... ya que durante el período anterior se presume un consentimiento tácito con dicha ocupación gratuita" (LL 141-618, 25.158-S, I). – [voto en mayoría Dr. C.] [CCGP]AJC-15.03.2013 DERECHOS REALES – Condominio: derechos del condómino que no tiene el uso exclusivo de la cosa [] 2 Todos los copropietarios, en su condición de tales, [tienen]... derecho a percibir los alquileres en proporción a su porción indivisa. El art. 2691 del C.igo Civil se refiere al condómino que perciba rentas o frutos -naturales o industriales- de la cosa común, "... y de ser así debería su valor a los otros comuneros, en proporción a sus partes indivisas, independientemente de toda otra consideración y aún cuando no mediara intimación o requerimiento de parte de ellos" (DJ 2007-II-537, comentario a fallo de la CNCiv., Sala K) [...] si uno de los copropietarios administra la cosa común sin mandato del otro, se lo juzga como gestor oficioso (art. 2709, C.. Civil). Esto significa que debe entregar al otro condómino la parte de los alquileres que le corresponde, aunque puede "computar en su descargo todos los gastos u obligaciones solventadas en interés común" (S., ob. cit., N° 1286, p. 61). - [voto en mayoría Dr. C.] [CCGP]AJC-15.03.2013 DERECHOS REALES – Cargas reales: impuestos que gravan el inmueble y las tasas y contribuciones [] 3. Los impuestos que gravan el inmueble y las tasas y contribuciones tienen el carácter de cargas reales (conf. B., ob y t. cit., p. 487, Nº 578 b). Se trata de una obligación que pesa sobre cada uno de los condóminos. –[voto en mayoría Dr. C.] [CCGP]AJC-15.03.2013 HONORARIOS – Peritos: imposición. Hacer llamado en Peritos. [] 4. Cuando una parte manifiesta que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en ella, "los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella" (art. 453, inc. 2º, C.. Pr.). [voto en mayoría Dr. C.] [CCGP]AJC-15.03.2013 GESTOR (PROCESAL) – Ratificación de la gestión. [] 5. La ratificación es el acto jurídico mediante el cual la persona a cuyo nombre actuó quien no tenía poder o mandato suficiente convalida los actos celebrados, “con los mismos efectos que si el gestor hubiera obrado con poderes suficientes” (B., “Contratos”, T. II, N° 1747, p. 466, ed. P. 1969). La ratificación puede ser expresa o tácita; esta última “resultará de cualquier hecho del mandante que importe una aprobación de lo que hubiere realizado el mandatario (…) Se ha declarado que constituye ratificación tácita el comienzo de ejecución del contrato por el mandante” (p. 466). [voto en mayoría Dr. R.] [CCGP]AJC-15.03.2013 PAGO – Recibo: medio normal y corriente de prueba - excepción. [] 6. Quien invoca un pago debe acreditarlo en principio con el correspondiente recibo, que es el “medio normal y corriente de prueba” (Caseaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, T. III, p. 156, doct. y jur. Cit; 4ta. edic. La Ley 2010); sin embargo, “cabe exceptuar de la obligatoriedad del recibo a aquellas operaciones cotidianas que según los usos y costumbres se otorgan sin tales formalidades; como ser las compras al contado de objetos de poco valor -diarios, comestibles, etcétera-, los servicios domésticos, gastos de viajes y otros semejantes” (ob. cit. p. 160). En la misma situación, cabe entender, se encuentran las entregas de dinero de los padres a los hijos, aunque éstos sean mayores de edad, particularmente si viven en la misma casa, se trata de sumas relativamente pequeñas y las relaciones entre ellos tienen la armonía propia del vínculo familiar. Los usos y costumbres así lo determinan. Existe en estos casos una imposibilidad moral para exigir la entrega del recibo. – [CCGP]AJC-15.03.2013 PAGO – Recibo: medio normal y corriente de prueba - excepción. [] 7. Cuando un grupo familiar convive armoniosamente, las entregas, las prestaciones o los actos que se realizan en conjunto, en beneficio de alguno de sus miembros o de todos ellos, no son documentados con la formalidad de los grandes negocios. Cuando el jefe y/o la jefa del hogar va a comprar los alimentos para todo el grupo, no se labra un acta para dejar acreditado cuánto dinero puso el padre y cuánto el hijo mayor. Cuando la madre y ama de casa prepara la comida para el hijo mayor de edad que convive con ella, o le lava la ropa con el jabón que compró, no le cobra por sus servicios ni el beneficiado por ellos le entrega bajo recibo una determinada suma de dinero. La informalidad propia de los actos realizados en el seno de un grupo familiar no puede ser ignorada. – [voto en mayoría Dr. R.] [CCGP]AJC-15.03.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "AJC/ EB S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" (expte. Nº 5013/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. AJ promovió demanda ordinaria contra EB por cobro de la suma de $ 50.490, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que su madreEB le adeuda el 25 % del monto total de los alquileres que viene percibiendo desde el 30 de octubre de 2003 hasta la fecha de interposición de la demanda (1/08/2008) por el arrendamiento de dos lotes de campo de 98 has 50 as, 56 cas cada uno. Dijo que en la sucesión de su padre le adjudicaron a él y a su hermana el 50 % de la propiedad plena y el 50 % restante de la nuda propiedad, reservándose su madre el usufructo del 50 %, pero esta última siempre arrendó la totalidad de los campos y percibió los cánones mensuales sin su consentimiento. Como su madre se negaba a abonarle el dinero que le correspondía la intimó a hacerlo, pero recibió como respuesta que ya había percibido los alquileres "en mano" y que debía abonar los impuestos inmobiliarios. Por la misma vía negó el contenido de la respuesta y no le quedó otra alternativa que recurrir a la instancia judicial para obtener el pago de lo adeudado (fs. 19/22 v.).- - EB solicitó que se rechace la demanda, con expresa condenación en costas. Luego de negar en forma general y particular las afirmaciones del actor, expresó que entre el 30 de octubre de 2003 y el 30 de octubre de 2006 contó con el consentimiento tácito del arrendamiento del campo. En ese período sus hijos AJ y E y el hermano materno de ambos, F, vivían en su domicilio y la relación familiar era armoniosa. A partir de noviembre de 2006 su hijo comenzó una relación sentimental con su actual pareja. En los primeros meses el contacto familiar era cordial y afectuoso, pero a partir de marzo de 2007 la relación comenzó a deteriorarse paulatinamente a raíz de un juicio de apremio que promovió la Dirección General de Rentas. Su hijo no aportó soluciones al problema económico y como no llegaban a un acuerdo, en octubre de 2007 comenzó a retener su porción y a computar la misma al pago del impuesto inmobiliario y demás gastos. Desde octubre de 2007 hasta el 30 de enero de 2008 retuvo los importes del arrendamiento para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales (fs. 118/129).
A fs. 145/146 se llevó a cabo la audiencia preliminar y la causa se abrió a prueba. Una vez clausurado el período probatorio alegaron ambas partes. - - El a quo sostuvo que la pasividad que revela la no oposición fehaciente al arrendamiento contratado por la copropietaria demandada, importó el tácito consentimiento del contrato por parte del actor, pero reconoció su derecho a percibir la parte de alquileres que le corresponden (el 25 %) a partir de la intimación formalizada el 1 de noviembre de 2007 y hasta el 1 de febrero de 2008. No obstante, como AJ tenía conocimiento del contrato celebrado con …., consideró que existía de su parte un mandato tácito para administrar el bien común y en consecuencia, reconoció su derecho a retener los importes de los impuestos inmobiliarios, los originados por un juicio de apremio, y otros gastos correspondientes al período posterior a noviembre de 2007. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EB a pagar a AJ la suma de $ 3.206,19, con más intereses y el 6,50 % de las costas, aplicando al segundo el 93,50 % restante (fs. 370/377 v. y aclaratoria de fs. 385). - - Apelaron la actora (expresión de agravios de fs. 394/399, contestada a fs. 401/407) y la demandada (memorial de fs. 412/413, respondido a fs. 418/419). - 2. La actora transcribe considerandos de la sentencia y puntualiza que "NO corresponde invocar MANDATO TÁCITO" y que "NO corresponde período a COBRAR determinados por el a-quo". - - De esa manera confusa, cuestiona la decisión central adoptada por el sentenciante, que, como se ha dicho, reconoció el derecho de AJ a percibir el 25 % de los alquileres del campo a...

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