Sentencia Nº 5009-2013 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-2013

Fecha08 Julio 2013
Número de sentencia5009-2013
///
CAUSA: "Partido Santiago Viable
s/personalidad política - ahora
Movimiento Santiago Viable: expte.
n° 186/96" (Expte. Nº 5445/13 CNE)
SANTIAGO DEL ESTERO
FALLO Nº 5009/2013
///nos Aires, 8 de julio de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Santiago Viable
s/personalidad política - ahora Movimiento Santiago Viable:
expte. 186/96” (Expte. 5445/13 CNE) venidos del juzgado
federal con competencia electoral del distrito de Santiago del
Estero en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 856/859 vta. deducido contra la resolución de fs. 802/803,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 867/869, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 802/803 el señor juez
federal con competencia electoral del distrito Santiago del
Estero resuelve de oficio, en ejercicio del control de legalidad
que prevé el art. de la ley 23.298, “no aprobar el proceso
eleccionario interno” del partido “Movimiento Santiago Viable”.-
Funda esta decisión en “vicios e
inobservancias a la normativa de la Carta Orgánica [que] tornan
anómalo el proceso eleccionario, desde su propia convocatoria”
(fs. 802 vta.). En tal sentido, refiere que se encontraba
vencido el mandato de las autoridades que efectuaron la
convocatoria; que la conformación del Tribunal Electoral y la
confección del cronograma electoral fue decidida por un órgano
incompetente (Comité Provincial); y por último, que muchas de
las autoridades proclamadas no figuran como afiliadas al partido
de autos.-

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