Sentencia Nº 5009-2013 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-2013
Fecha | 08 Julio 2013 |
Número de sentencia | 5009-2013 |
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CAUSA: "Partido Santiago Viable
s/personalidad política - ahora
Movimiento Santiago Viable: expte.
n° 186/96" (Expte. Nº 5445/13 CNE)
SANTIAGO DEL ESTERO
FALLO Nº 5009/2013
///nos Aires, 8 de julio de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Santiago Viable
s/personalidad política - ahora Movimiento Santiago Viable:
expte. n° 186/96” (Expte. N° 5445/13 CNE) venidos del juzgado
federal con competencia electoral del distrito de Santiago del
Estero en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 856/859 vta. deducido contra la resolución de fs. 802/803,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 867/869, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 802/803 el señor juez
federal con competencia electoral del distrito Santiago del
Estero resuelve de oficio, en ejercicio del control de legalidad
que prevé el art. 6° de la ley 23.298, “no aprobar el proceso
eleccionario interno” del partido “Movimiento Santiago Viable”.-
Funda esta decisión en “vicios e
inobservancias a la normativa de la Carta Orgánica [que] tornan
anómalo el proceso eleccionario, desde su propia convocatoria”
(fs. 802 vta.). En tal sentido, refiere que se encontraba
vencido el mandato de las autoridades que efectuaron la
convocatoria; que la conformación del Tribunal Electoral y la
confección del cronograma electoral fue decidida por un órgano
incompetente (Comité Provincial); y por último, que muchas de
las autoridades proclamadas no figuran como afiliadas al partido
de autos.-
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