Sentencia Nº 50006 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia50006
Año2020
Fecha22 Enero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1293 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Tribunal Colegiado: Dra. M.J.G., Dr. C.F.P. y M.L.P..

General Pico, 22 de diciembre de 2020.

L.N.. 50006, caratulado “Ministerio Público F. c/ P., M.F.; P.J.A. S/HOMICIDIO EN OCASIÓN EN ROBO” y su acumulado Legajo N° 45607, caratulado “MINISTERIOR PÚBLICO FISCAL c/P., M.F.S. GRAVES”.

---VISTO y CONSIDERANDO:

---I) Que los días 1, 2, 3, 4 y 9 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los Legajos Nros. 50006 y 45067, contra M.F.P., DNI Nº 42.699.105, de 20 años de edad, nacido el 05/06/2000 en esta ciudad, desempleado, soltero, hijo de F.A. y de M.I.V., de estudios secundarios incompletos, último domicilio en calle 37 n° 2006, de esta ciudad, quien se encuentra detenido en prisión preventiva y J.A.P., DNI Nº 44.342.XXX, de 17 años de edad, nacido el 03/02/2003 en XXX, soltero, estudiante y changarín, hijo de J. y de E.R.B., cursando estudios secundarios, domiciliado en calle XXX de XXX, quien es acompañado en las audiencias por su abuela, H.B.R., DNI N° 6.400.XXX.

---Intervinieron en representación del Ministerio Público F., los D.. D.C. y V.C., asistió en la defensa de P. el Dr. R.Q., en la defensa de P.e.D.M.F., también asistió a las audiencias el Asesor de Menores Dr. F.A..

---El Dr. A.C., representante de la Querellante Particular J.R., expresó que a la fecha no ha podido tener comunicación con la mencionada R., quien tampoco se ha presentado a esta Audiencia de Debate, informando la misma situación personal de Oficina Judicial, ante esta situación se tuvo por desistida la Querella (art. 92, segundo párrafo C..).

---II) En relación a los hechos, el proceso registrado bajo el Legajo Nº 50006 se inició el 29/8/2019, a hs. 3.05, por haber recibido llamado del Cecom informando acerca de una persona con herida de arma blanca en calle 25 y 48, resultando el herido R.A.R., que estaba acompañado por su pareja C.O.G..

En legajo N° 45607, las actuaciones se iniciaron el día 25/11/18 por comunicación al Cecom solicitando presencia en calle 40 esquina 37 N° 2005, por una supuesta pelea entre padre e hijo. Al llegar al lugar F. y W.P., informan que su padre F.P. fue golpeado por su hijo menor, M.P..

---III) En el alegato de apertura el F. hizo un relato del hecho por el cual se acusó a los imputados: en Legajo Nº 45607, que involucra sólo a P.: El día 25 de noviembre del año 2018, en horas de la noche, presumiblemente entre las 20 y las 22:30 hs., en el interior del domicilio sito en calle 37 Nro. 2005, de esta ciudad, lugar donde vivía P. junto a sus progenitores, quienes en vida fueran F.A.P. y M.I.V., el imputado M.F.P., agredió con golpes de puño a su progenitor F.A.P. en varias partes de su cuerpo, causándole una fractura en el antebrazo izquierdo y fracturas costales en hemitórax derecho (arcos posteriores 8 - 9 y 10 de acuerdo a los certificados médicos).

En legajo Nº 50006, que involucra a P. y P.: En la madrugada del día 29 de agosto del año 2019, entre las 00:00 y 03:00 horas aproximadamente, M.F.P. junto a I.V. (de 14 años de edad en ese momento, sobreseído por inimputabilidad) y J.A.P. (de 16 años de edad en ese momento), tras retirarse del domicilio de calle 31 Nº 2275 (domicilio del testigo G., se dirigieron hacia las inmediaciones de la calle 19 bis y 25, 48 y 56 de esta ciudad, donde se ubica el Club Sportivo Los R.. En esta ocasión el menor V. llevaba consigo un cuchillo que tenía en su empuñadura una cinta negra, con marca “el fogón”, lo que era conocido por los coimputados. Dentro del predio, ingresaron a una vivienda pequeña y precaria, donde residía el fallecido R.A.R., junto a la ciudadana O.C.G., pero previamente dejan sin luz la vivienda, manipulando llaves externas. Para ingresar V. lo hizo por una pequeña ventana ubicada en la habitación donde descansaban los propietarios, concretamente en el sector de la cabecera de la cama. El menor da apertura a la única puerta de ingreso de la casa, permitiendo que entraran P. y P.. Una vez dentro del lugar sorprendieron a G. y a R. mientras dormían y mediante el empleo de fuerza física y de un arma blanca, los agredieron físicamente a ambos. La señora sufrió traumatismo en su cara “hematoma conjuntival en el ojo derecho y equimosis palpebral inferior derecho”, mientras que R. sufrió dos heridas punzo cortantes, en la región lumbar derecha, que causan una laceración de los músculos lumbares y renales, los cuales asociados a la presencia de un hematoma perirrenal, desencadenó que el día 30 de agosto (día siguiente) a las 13 hs. ocurriera su deceso a consecuencia de un paro cardio respiratorio. Asimismo la agresión física estuvo circunstanciada en la desposesión patrimonial, sustrajeron la suma aproximada de Diez Mil Pesos ($10.000), una botella de gaseosa “.” de naranja, un cuchillo con hoja lisa, estado viejo, cabo de madera con remaches de aproximadamente 30 centímetros, un fierro de un metro de largo y dos cajas de vino blanco “Viñas Riojanas”. Seguidamente el F. informó al tribunal acerca de hechos y procedimientos que no se discutirían en el debate por haber mediado convenciones probatorias con la Defensa. En ese sentido expresó que los teléfonos celulares secuestrados han sido validados, sin discutir la legitimidad de esos procedimientos policiales. De la misma forma no se discutirá el secuestro de un cuchillo jacandil marca fogón, con empuñadura con cinta aisladora, ni sobre el levantamiento y secuestro de un hierro de 1,07 metros de largo en las inmediaciones del predio. A su vez se va a aceptar el levantamiento y secuestro de una bolsa color negra que su interior contenía una botella de gaseosa M. y dos cajas de vino Viñas Riojanas, hallado en calle 29 entre 40 y 42. Asimismo se aceptara el levantamiento y secuestro de tres huellas papilares del vidrio de la ventana en el lugar del hecho y no se va a discutir que esas tres huellas se corresponden con el digito pulgar de la mano izquierda del Sr. M.P.. También se aceptará el resultado de la pericia genética practicada por la Lic. B. y por ende que el perfil genético hallado en la cinta que recubría la empuñadura del cuchillo marca “el fogón” y el perfil genético hallado en la botella M. se corresponden con los perfiles delos ADN de V. y P..

Respecto de las calificaciones legales mencionó que en relación al acusado M.F.P., corresponde la de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (Legajo Nº 45607) y HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL (Legajo N° 50006) (Arts. 90 en relación al art. 80 inc.1º, 165, 41 quater, 45 y 55 del C.).

Con relación al acusado J.A.P. (Legajo Nº 50006): HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (Arts. 165 y 45 del C.).

---Por su parte, las Defensas de los acusados expresaron: El Dr. F. en representación del imputado P., adujo que seguirá sosteniendo la inocencia de su defendido respecto de los hechos por los que se lo acusa. El D.Q., en representación del imputado P., manifestó que respecto al Legajo Nº 45607, intentará probar que no hay elementos objetivos y directos que indiquen a su pupilo como el responsable. Por ende solicitará su absolución en los términos del art. 5 del C.., entendiendo que evidentemente existe una duda razonable. En cuanto al Legajo Nº 50006, adujo que discutirá la materialidad del hecho, porque no está acreditada, también sobre la imputación hacia P. y la calificación pretendida por la fiscalía. Aclaró que las convenciones probatorias realizadas, fueron a los fines de no dilatar el proceso, pero no significa que al convenir ya esté acreditada la responsabilidad. Efectivamente discutirá la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto al cual se le imputa el mismo.

---Cuestiones preliminares: Las partes no tuvieron cuestiones que plantear.

---Concedida la oportunidad de declarar a los imputados, con la salvedad de que si lo hacían era sin juramento de decir verdad, que podían abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podían negarse a responder preguntas y que podían solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisieran, ambos manifestaron que no lo harían en ese momento.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1º) W.A.P. (hermano del imputado P..

Declaró que el domicilio de sus padres era en la calle 37 Nº 2005 esquina 40 de este medio. Cree que estuvieron allí hasta el año 2018, no recuerda con exactitud, ya que luego los trasladaron a un hogar de ancianos. Mientras vivieron en la casa mencionada anteriormente, estaban con M.F.P.. Respecto al hecho investigado, expresó que lo que ocurrió fue que encontraron a su padre golpeado en el 2018. Le avisó su cuñada B. Ojeda a las 23:30 o 24 hs. y le envió fotos de cómo estaba su padre. El testigo se encontraba en la casa de sus suegros, donde reside actualmente, en calle 44 Nº 1565, es decir a 3 o 4 cuadras de lo de sus padres, mismo barrio R.. Al acercarse al lugar, vio a su papá todo golpeado, con la nariz hinchada, la cara hinchada y al consultarle sobre lo que había pasado, su progenitor le respondió que M. le había pegado. Llamaron a la ambulancia y a la policía. Al padre lo internaron e hicieron estudios y tomaron la decisión entre todos los hermanos de llevarlo a un hogar de ancianos. Explicó que a su padre había que hacerle todo, no se cocinaba, pidieron la vianda municipal, la iban a buscar ellos. Su progenitor tenía insuficiencia cardiaca, tuvo ACV, no podía caminar, no veía bien, no era posible que pudiera agredir físicamente a alguien. “Insultar sí pero físicamente no”. C. relatando que la noche del hecho, esperó a que llegara su hermano el imputado, el cual llegó con un amigo. Al preguntarle sobre lo ocurrido, éste quiso sobrepasarlo y se fueron a las manos. Desde allí el imputado no vivió en ese domicilio, porque hicieron una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR