Sentencia Nº 37 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-02-2022

Número de sentencia37
Fecha06 Febrero 2022
MateriaL.P.M.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART. 166 INC. 2, 1º SUP.), EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 7º)

SENT N° 37 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por el señor Defensor Oficial en lo Penal de la Vª Nominación, doctor H.M., en representación de la parte querellante en autos:
“L.P.M. y otro s/ Robo agravado con armas (art. 166 inc. 2, 1º sup.), en concurso real con homicidio agravado (art. 80 inc. 7º)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario federal interpuesto por el señor Defensor Oficial en lo Penal de la Vª Nominación, doctor H.M., en representación de la parte querellante en autos, contra la sentencia n° 1172 de esta Corte Suprema de Justicia, dictada en fecha 26 de septiembre de 2022.


II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que mediante el pronunciamiento de fecha 26 de septiembre de 2022, este Tribunal resolvió, por un lado, hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa del encartado M.M.R. contra de la sentencia dictada por la Sala Iª de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 12 de octubre de 2021. En consecuencia, se dejó sin efecto el punto II y parcialmente el punto III (solo respecto del imputado M.M.R.) de la parte resolutiva del pronunciamiento impugnado y se dictó como sustitutiva la siguiente decisión: “II) ABSOLVER por el beneficio de la duda a M.M.R., DNI N° 33.755.148 y demás condiciones personales que constan, respecto de la acusación por el delito de Homicidio en ocasión de robo en perjuicio de J.N.B. (art. 165 del Código Penal), de conformidad a lo considerado”. Por otro lado, esa misma sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa del encartado P.M.L. contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 12 de octubre de 2021. En consecuencia, se dejó parcialmente sin efecto el punto I de la parte resolutiva del pronunciamiento impugnado y se dictó como sustitutiva la siguiente decisión: “I.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de P.M.L., DNI N° 33.431.712 y demás condiciones personales que constan en autos, como autor responsable de los delitos de robo agravado (art. 166, inc. 2, tercer párrafo) en perjuicio de P.R.R.L., H.J.R., y N.D.L., y como autor de Homicidio en ocasión de robo en perjuicio de J.A.A. (art. 165, 45, 40, 41 del Código Penal), todo en concurso real (Art. 55 del C.P.); ABSOLVER por el beneficio de la duda a P.M.L. respecto de la acusación por el delito de Homicidio en ocasión de robo en perjuicio de J.N.B. (art. 165 del Código Penal), de conformidad a lo considerado”. En consecuencia, remitir la causa a la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional a fin de que, con la integración que sea pertinente, realizando...

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