Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Civil STJ N1, 28-06-2018

Número de sentencia50
Fecha28 Junio 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GRESSANI, Adriana Elda c/ASOCIACION MUTUAL DE COOPERACION A EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS (COOPERAR) s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N° 29810/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 159 de fecha 23 de abril de 2018 glosada a fs. 208/212, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 166/169 y vta.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia y, en consecuencia, ordenar que la acción de nulidad del contrato del fianza interpuesta por la actora sea remitida a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para así resolver señaló que el acuerdo celebrado en la ciudad de Buenos Aires cuya nulidad se pretende tenía un pacto de competencia a favor de los Tribunales de dicha ciudad. Sostuvo además que ello no podría considerarse abusivo a poco de reparar que los dos demandados tienen domicilio en aquella ciudad. Agrega a ello que el concurso preventivo de la aquí recurrente es inoponible como argumente porque el fuero de atracción es exclusivamente pasivo -conf. Art. 21 LCQ-. Sostiene además que tampoco resulta atendible que el codemandado Welleschik -cuya quiebra fuera anulada- tramite en San Carlos de Bariloche por cuanto el caso refiere a un litisconsorcio pasivo necesario.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente manifiesta que la resolución de la Cámara que niega la competencia del Juzgado de la ciudad de San Carlos de Bariloche -tal como lo solicitara en demanda-, vulnera el derecho de defensa en juicio de la recurrente, el deber de fundamentación que prescribe el art. 200 de la Constitución Provincial, los arts. 34 y 163 del CPCyC, convirtiendo al pronunciamiento en nulo.
Expresa que el caso reviste trascendencia y gravedad jurídica al poner en riesgo su derecho de propiedad y de defensa, circunstancia que podría afectar la masa concursal si se dictaran sentencias contradictorias, pues en las verificaciones de créditos de la co-demandada “Cooperar” radicadas en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR