Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-06-2016

Fecha07 Junio 2016
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, ATAHUALPA NESTOR ERIC S/ QUEJA EN: RODRIGUEZ, ATAHUALPA NESTOR ERIC C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 27909/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la demanda interpuesta por el actor, con costas.
Para decidir como lo hizo, en lo aquí pertinente, el a quo sostuvo que no se acreditó la existencia de relación de empleo con la Municipalidad de Chichinales pretendida por el actor que amerite la procedencia de las sumas reclamadas. En tal sentido afirmó que Rodriguez en el marco de su relación como empleado de servicios generales (portero) del Consejo Provincial de Educación fue asignado a prestar tareas en el Polideportivo de Chichinales en virtud de la adecuación de tareas por problemas de salud, que el mismo actor reconoció que no realizaba tareas de limpieza, y que prestaba servicios de apoyo de las actividades que allí se realizaban. El a quo manifestó su convicción, afirmada por el testigo Rivas, de que Rodriguez concurría unas dos horas a la mañana y otras 3 horas en horario vespertino o nocturno. La vinculación de empleo funcionó en los hechos como una adscripción ya que manteniéndose la titularidad de la relación de empleo con el Estado Provincial (Consejo Provincial de Educación), la prestación fue cedida al ámbito municipal quién, como titular del establecimiento, dirigía o asignaba las tareas y horarios en forma diaria a los porteros, concluyendo que de ningún modo puede considerarse que haya existido una relación de "pluriempleo" coexistiendo dos contratos diferentes con distintos empleadores ya que no existieron en este caso dos prestaciones diferenciadas de distinto objeto.
Ello motivó que la misma parte interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación parcial dio origen a la presentación de la queja en estudio. ///
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2. Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el fallo impugnado carecía de fundamentación, que desarrollaba generalidades que estima sesgadas y parciales, que se basaba en afirmaciones dogmáticas incurriendo en lo que la...

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