Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Civil STJ N1, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25901/12-STJ-
SENTENCIA Nº 50

///MA, 12 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “VILLALON, Oscar Hugo s/Queja en: VILLALON, Oscar Hugo c/ANTON, Francisco s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 25901/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Nº 109 de fecha 11 de mayo de 2011, glosada en copia a fs. 21 y vta. de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad. Sostiene que el fallo no resulta ser una derivación razonada al derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa, sino obra de la intima convicción, que no es lo mismo que la libre convicción del sistema adoptado por el Código.

Expresa que el decisorio no responde a una merituación de la prueba apreciada por las reglas de la sana crítica, única forma de acreditar un hecho del que deriven daños al patrimonio de una persona. Que soslaya manifiestamente en forma arbitraria el instituto de la cosa juzgada, al fallar en forma contraria con lo resuelto en los autos: “Antón, Francisco c/Berta Vda. De Licciardi, Hilda y O. s/ Presc. Adquisitiva” (32234-III-98).

Señala que el a quo tomó como cierto que el demandado excepcionante estuvo en posesión del inmueble -Lote 16- en///.- ///.-su totalidad cuando en realidad y tal como surge en su pretensión originaria solo intentó usucapir 491 has., 70 áreas. Y que además no se acreditó por éste la posesión pública, pacífica y continua de 20 años respecto de la totalidad de la superficie del inmueble en cuestión. Expresa que en relación a los actos posesorios de una parte del inmueble no se encuentra debidamente individualizados como lo exige el art. 2384 del Código Civil, y así la ocupación no puede presumirse al todo del inmueble rural, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que no evidencia un ataque concreto a la sentencia por él dictada. Expresa que si bien admitió la legitimación activa del actor, rechazó la acción de reivindicación de éste por la mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR