Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-04-2010

Número de sentencia50
Fecha21 Abril 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de abril de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Ítalo BALLADINI y, por subrogancia, Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados "HASSLER, AYELEN L. C/ COMISION MEDICA S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 22942/08-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 228/229 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
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C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?


V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- LO DECIDIDO POR LA CÁMARA:

Mediante sentencia de fs. 207/219, se rechazó en su totalidad la apelación de la actora, fundada en el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con costas por su orden.

Sin perjuicio de decidir en tal sentido, la postura mayoritaria tuvo en consideración diversas patologías, referidas principalmente a presiones en el ámbito propio del trabajo, entre ellas, el estrés laboral asistencial –o “burn-out”-, sin perder de vista la incidencia de anormalidades propias de la personalidad de la afectada, y concluyó, en ///
///-2- definitiva, en la inexistencia actual de la patología acusada.

De tal modo, y pese a la falta de expresa inclusión del mentado estrés laboral asistencial en el listado de enfermedades de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Cámara consideró que la actora actualmente ya no padece incapacidad alguna para desempeñarse adecuada y eficientemente; concluyó, por ende, en que no correspondía en el caso resarcimiento alguno.

2.- EL RECURSO INTERPUESTO:

La actora impugna entonces el fallo del a quo que, respaldado en los dictámenes periciales -médico y psicológico- producidos en autos, decidió –como se adelantó, según el voto mayoritario- que ella ya no padecía síndrome de burn-out y, además, que dicho síndrome no resultaba encuadrado como enfermedad profesional.

De tal suerte, pues, se agravia fundamentalmente porque estima errada la decisión, apartada de su objetivo principal, el cual, a su entender, era resolver si el burn-out es o no una enfermedad alcanzada por las previsiones de la ley 24.557, extremo éste que sólo el voto minoritario analizó afirmativamente, admitiendo que la actora había padecido dicha afección al momento de expedirse la comisión médica correspondiente.

La recurrente aduce entonces que, en lugar de analizar el objeto fundamental del juicio, esto es, determinar la inclusión o no del burn-out como enfermedad profesional, el voto mayoritario analizó su estado de salud actual, apreciación que -a su entender- llevó a cabo en forma arbitraria, toda vez que habría desatendido la propia experiencia de los jueces acerca del trabajo realizado por la actora, la carga horaria que soportaba y el agravamiento de su salud -según fue también informado por la psicóloga forense en el correspondiente ///
///-3- expediente administrativo-, desencadenante del síndrome de burn-out padecido.

Afirma finalmente que dicho burn-out efectivamente existió y que reconoció como causal el tipo de tareas realizadas por ella. Insiste a continuación en que debe ser considerado...

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