Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-09-2013

Número de sentencia50
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de septiembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANDIA, JULIO C. C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26490/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 75/79, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda promovida en reclamo de horas extras y francos adeudados, como así también por las diferencias en la liquidación final y en las indemnizaciones derivadas del despido, en este último caso surgidas de computar tales horas extras en la base de cálculo del art. 245 de la L.C.T.

Para así decidir, el a quo entendió que el propio actor había reconocido que siempre revistó como personal jerárquico (encargado de sector con personal a cargo) y percibió un salario fuera de la escala de convenio, razón por la cual no se hallaba comprendido en el régimen general de jornada de trabajo (conf. art. 3 inc. a) de la Ley 11544) y, por ende, tampoco le correspondía percibir el pago de horas extras.

Sin perjuicio de ello, la Cámara descartó que se hubiera incurrido en alguna situación abusiva o fraudulenta pues, si a la mayor remuneración establecida en la escala salarial vigente desde abril de 2009 -de $ 1.483,62- se sumaban los demás adicionales de convenio y el importe de las veintiocho horas extras mensuales liquidadas en la demanda, se llegaba a un salario de $ 2.274, muy inferior al de $ 4.623 primero y $ 4.798 después, percibido por el actor en ese período.

2.- Contra ese decisorio, la representación de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de /// ///-2- ley a fs. 83/96 vlta. Allí esgrime que se aplicaron erróneamente las normas laborales vigentes en la materia, pues niega que el trabajador, por desempeñarse como encargado del sector de elaboración de pastas de un supermercado, pudiera considerarse personal jerárquico y, por ende, alcanzado por la excepción establecida por la Ley 11544 y excluido del pago de horas extras. En este sentido, destaca que los Convenios 1 y 30 de la O.I.T. establecen una jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales y ocho horas diarias de labor, y que, en todo caso, debieron aplicarse esas normas atento al principio in dubio pro operario consagrado en el art. 9 de la L.C.T.

Manifiesta que la sentencia también viola los arts. 165, 201 y 204 de la L.C.T., pues en autos se...

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