Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-05-2013

Número de sentencia50
Fecha17 Mayo 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 17 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JACOB, GONZALO MATIAS -APODERADO LISTA MAS ROJO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N°26495/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:


A fs. 62 vta. se presenta el Apoderado de la Lista MAS ROJO, Sr. Gonzalo Matías JACOB con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galiano, interponiendo acción de amparo contra la Comisión Electoral del Comité Seccional Viedma, Unión Cívica Radical, Secc. Río Negro, a fin de que se suspenda el proceso electoral del llamado a elecciones que se realizará el día 19 del corriente mes y año y se revean las impugnaciones presentadas contra la candidatura a Presidente en la Lista denominada Unidad, por considerar que se incumplen los arts. 69 y 72 de la carta Orgánica partidaria.


En primer término corresponde reiterar lo expuesto en "CARO" (Se. Nº 47/2007), en cuanto se avanzó en la tesis que fijó criterio jurisprudencial referido a los alcances de la competencia extraordinaria de nuestro Superior Tribunal de Justicia para entender en cuestiones del derecho electoral de la Provincia de Río Negro, a quien el constituyente le asignó un fuero especial del Art. 213 de la Constitución provincial y se encuentra reglada en el art. 42 de la Ley K Nº 2430, por lo que entiende en grado de “apelación” en las cuestiones que se motiven por el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos, como así también en las vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siendo entonces de aplicación la previsión normativa del Art. 122 del Código Electoral y de los Partidos Políticos, en cuanto el mencionado recurso debe ser interpuesto en el plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia del Tribunal Electoral

Provincial; sin perjuicio de agregar que acceder al Superior Tribunal de Justicia debe ser una chance de carácter estrictamente excepcional, extraordinaria, y sólo reservada para especialísimos supuestos de error jurídico certeramente apuntados y demostrados o de arbitrariedad expresa y manifiesta (Cf. STJRNCO: Se.Nº 105/07 en "PARTIDO DE LA VICTORIA POPULAR s/RECURSO DE REVISION" del 21-08-07; "CARO", Se.Nº 47/07 del 17-04-07, y Se.Nº 16/04 "APODERADO PARTIDO JUSTICIALISTA SAO S/APELACION S/RECURSO EXTRAORDINARIO", del 31-03-04).

Se advierte que la Carta Orgánica de la UCR de la Provincia de Río Negro dispone: “Artículo 50.- Las...

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